Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ROBERT AVILA FIGUERA, LUIS MEDINA RUIZ Y JORGE LUIS BORGES GUERRA, actuantes en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 26-04-2010, mediante la cual acordó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 Ordinal 1º del Còdigo Orgánico Procesal Penal que comporta la medida de Arresto Domiciliario en contra del ciudadano imputado NICANOR RAFAEL BORGES FIGUERA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y san.....