´...Es importante destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Capitulo IV, detalla a gran modo el procedimiento para admitir e inadmitir pruebas y determinar todo lo concerniente a la evacuación de las pruebas es competencia exclusiva del Juzgado de Juicio que el Sistema Juris 2000 escoja para la prosecución de la presente. En tal sentido este Juzgado no tiene nada que decidir al respecto, por cuanto la solicitud realizada por la parte demandada es exclusiva del Juzgado de Juicio...´