REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de julio de 2024.
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000331.

Visto el escrito de fecha 17 de julio de 2024, suscrito por el abogado ERICKSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 243.089, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMRCADOS UNICASA, C.A. en el cual solicita que se declare la inadmisibilidad, por lo que realiza formal oposición de pruebas promovidas por la parte demandante.
Es importante destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Capitulo IV, detalla a gran modo el procedimiento para admitir e inadmitir pruebas y determinar todo lo concerniente a la evacuación de las pruebas es competencia exclusiva del Juzgado de Juicio que el Sistema Juris 2000 escoja para la prosecución de la presente. En tal sentido este Juzgado no tiene nada que decidir al respecto, por cuanto la solicitud realizada por la parte demandada es exclusiva del Juzgado de Juicio.

LA JUEZA

ABG. MARILEUDIS GALLARDO EL SECRETARIO (A)