Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa la transacción en los términos acordados por las partes, ciudadano Asdrúbal Felipe Vallenilla Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.534.636, parte actora y la ciudadana Elba Rosa Vivenes Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.947.471 parte demandada, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.