Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil GRUPO G.T.P., C.A., contra la presunta omisión en la que ha incurrido la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laborales al no emitir respuesta sobre la solicitud del registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral, por no haberse agotado las vías ordinarias en el ordenamiento jurídico, en escrito acatamiento a lo previsto en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, por no evidenciarse temeridad en la acción .....