DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACARO, titular de la cedula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la CRBV y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GENERICA CULPOSA, previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 del Código penal, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes. CUARTO: Se Otorga un MEDIDA CAUTELAR de conformi.....