Este Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que están llenos los extremos exigidos en el único aparte del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EX CABO SEGUNDO DAMIAN ANTONIO MARTINEZ RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.036.688, por el delito militar de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 168 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.510 de fecha 05NOV10, este Tribunal Colegiado considera que no fueron suficientes para demostrar el delito imputado al acusado Ciudadano EX CABO SEGUNDO DAMIAN .....