DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Incidencia de Recusación propuesta por el ciudadano Abogado Rafael Huncal, en su condición de Defensor Privado; en contra del Ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Abogado Pablo Indriago, la misma incoada con fundamento en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior se resuelve en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 86 procedimental penal.-