Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de fijación Obligación de manutención plasmada en la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA ABAD VILLEGAS, actuando como representante legal (madre) y legitimada activa de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , quienes para la fecha de la presentación de la demanda eran adolescentes, en contra el ciudadano ARGENIS JOSÉ MAGIN.