Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GUZMAN MENDEZ contra la ciudadana TRINA MARIA RUIZ. ASI SE DECIDE