DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados GABRIELA SANCHEZ y LEON ARISMENDI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 46.913 y 28.562, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de julio de 1958, bajo el Nº 5, Tomo 17, Protocolo Primero, contra la Providencia Administrativa Nº 0864-09, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ", en fecha 30 de noviembre de 2009, notificada en fecha 14 de enero del mismo año.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y REMITASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA IN.....