Ahora bien, con relación a la Solicitud Fiscal para que este Tribunal Militar, decreta la Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado por considerar que se encuentra llenos los requisitos de ley alegando el Peligro de Fuga y de Obstaculización del imputado, este juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actuaciones que el Ministerio Público Militar acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto, la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que tiene una data de fecha 16 de julio de 2008, como lo son los delitos de naturaleza militar de Abuso de Autoridad, Desobediencia y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1ero, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Considera este juzgador que de las referidas actuaciones presentadas por la Vindicta Publica, surgen elementos de convicción como las actas de denuncia de las presuntas víctima.....