En el día de hoy Sábado 19 de Julio de 2008, siendo las 11:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la Audiencia de Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional de imposición de Medidas de Coerción Personal previstas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Previo traslado hasta la sede de este Tribunal Militar del ciudadano imputado: CAPITAN (GNBV) HECTOR RODRIGUEZ FONT, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.092, plaza del Cuartel General “Gran Mariscal de Ayacucho”, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el articulo 519 y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, trasladado por una Comisión del DIM, en razón de su Aprehensión, realizada en el Sector Minero el Limón. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el Despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia el ciudadano Juez Militar Décimo Séptimo del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN (EJ) PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho el ciudadano: CAPITAN (EJ) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-11.465.174 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.951, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con sede en Ciudad Bolívar; Abogado Defensor Privado ORLANDO TORRES ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.647, con domicilio procesal: En la Avenida República, Edificio Horacio, local Nº 01, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ,y el imputado: CAPITAN (GNBV) HECTOR RODRIGUEZ FONT, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.092, de 31 años de edad, Soltero, domiciliado en Urbanización Vista Hermosa, Manzana 09, Casa N 11, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Seguidamente le cede la palabra al Fiscal Militar Cuadragésimo Primero, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien señaló: “Quien procede, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con sede en Ciudad Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.951, de conformidad con las atribuciones de ley señaladas en el Artículo 108, Ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentarle al ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cédula de identidad Número 13.570.092, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de naturaleza penal militar, como son el ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1°, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido solicito ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251, Ordinales 2° y 3° y 252, Ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, petición que se efectúa en base a los siguientes argumentos: LOS HECHOS En fecha 16 de julio del 2008, se recibieron denuncias en la población del El Manteco, Municipio Piar, del Estado Bolívar, por parte de los ciudadanos PEREIRA ALMEIDA GABRIEL, Portador de la Cédula de Identidad N° 22.822.412, Residenciado en la Población de el Manteco, Casa sin Número de color rosado teléfono. 0288-808-88-47, GLADYS FLORES, portador de la Cédula de Identidad N° 8.873.616, residenciada en la Población de el Manteco sector El Sancocho, Casa sin número; teléfono. 0416-396-03-22; MIGUEL ANSELMO MARTINEZ, Portador de la Cédula de Identidad N° 6.759.712, residenciado en: barrio el Anzuelo casa sin número, Población de El Manteco, Teléfono: 0288-808-88-47; ALEYANDIR JOSE CASANOVA, (14) quien se encontraba representado por su progenitora por ser menor de edad, identificada como: NORKIS ARACELIS CASANOVA, Portadora de la Cedula de Identidad Numero: 12.560.737, Domiciliada en el Barrio el Cementerio callejón el Anzuelo, casa de Color blanco y rosado. Teléfono. 0288-808-88-47; RAFAEL MENDOZA, Portador de la Cedula de Identidad Numero 8.530.257, Residenciado en: Calle Benítez, casa Numero 06, El Manteco, teléfono 0426-993- 92-78, BASTARDO FLORES DARIA, Portador de la Cedula de Identidad N° 17.046.981, residenciada en el Barrio Cuyuní, calle Nº 03, casa N° 19, El Manteco, teléfono: 0416-095-77-00; YUSFE LASE ISABEL, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 4.600.798, residenciada en: Urbanización la Sabanita calle centurión, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, teléfono 0285-651-71-55, ALFREDO TAMAYO ALVAREZ, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 11.046.607, residenciado en la Mina Pueblo Nuevo, teléfono: 0294-808-15-02, 0294-808-15-03, referentes a que una comisión de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, que se encontraba para las minas del Sector El Limón, a bordo de dos vehículos militares los interceptó cuando bajaban de la mina, sometiéndolos y bajo amenaza los desnudo completamente y los obligaron a realizar saltos de ranas, tanto a hombres como a mujeres y le decomisaron tanto dinero como oro, entregándoles citaciones por algunas de las retenciones del oro únicamente, igualmente les efectuaron tratos humillantes verbales y continuaron hacia el sector minero de “El Limón”, donde sometieron a más personas que igualmente bajaban de la mina para aplicarles el mismo procedimiento, en vista, de la situación se ordeno a una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar y Teatro de Operaciones N° 5 el seguimiento, interceptación y aprehensión de los militares implicados, siendo aprehendido el ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cédula de Identidad Numero 13.570.092, comandante de la comisión involucrada en los hechos denunciados. FUNDAMENTOS LEGALES Esta Representación Fiscal Militar, previo análisis de las denuncias realizadas y acción de detención e incautación del material acuífero decomisado a personal civil, bajo condiciones impropias y vetadas, donde se precalifica la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar, como son el ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1°, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende la PRESUNCIÓN GRAVE de la participación en estos hechos delictivos del ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cedula de Identidad Numero 13.570.092, en virtud de considerarse que este oficial subalterno plenamente identificados actuó incumpliendo una Orden directa escrita emitida por el Comando del Teatro de Operaciones N° 5, como es la prohibición de decomisar cualquier tipo de material acuífero u oro en posesión de personas que se dediquen a la minería, orden directa incumplida por el imputado, quien como Comandante de la Comisión ordenó el decomiso de oro a personas civiles que las habían adquirido producto del trabajo en las zonas mineras, igualmente se encuentra involucrado en actos degradantes obligados a realizar por medio de amenazas de sus armas de fuego, como son desnudar completamente a hombres y mujeres irrespetando el pudor de las personas, implicando esto el abuso de Autoridad y Actos Contra el Decoro Militar de Cualquier Militar, como base de ello presento como parte de las actuaciones preliminares al caso lo siguiente: Orden de Apertura de Investigación Penal, N° 00006410, de fecha 18 de julio del 2008, emanada del Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar. Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 17 de julio del 2008, efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA MILITAR BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR NRO. 32 – BOLIVAR Que transcribe: “…..El día Dieciséis (16) de Julio del año 2.008, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe (DIM) JOSE SALOME GONZALES, INSPECTOR (DIM) LUIS ENRIQUE VARGAS, INSPECTOR (DIM) JESUS ADRIAN BLANCO, SUB-INSPECTOR (DIM) CESAR RAMON CASTELLANO, AGENTE III (DIM) JORGE LUIS BORMITA, en los vehículos camioneta doble cabina modelo LuvDmax color blanco Placas: A20AC5A, adscrita a la Base de Contrainteligencia Militar Nro 32-Bolívar y Camioneta doble cabina frontier color blanco sin placas, hacia la Población de El Manteco, Parroquia Pedro Cova, Municipio Manuel Carlos Piar del Estado Bolívar, una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con el ciudadano CAPITAN (EJBV) ENIS JOSE ORDOÑEZ GUEVARA, titular de la Cedula de identidad N° 7.138.553, adscrito a 505 Batallón de ingenieros de Combate “Juan Manuel Cajigal” acantonado en la sede de la 5ta .División de Infantería de Selva y Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, quien para el momento se encontraba como Comandante del Puesto de Control Militar de “El Manteco” ubicado en la entrada de referida población, en donde le manifestó a los integrantes de la comisión, que en dicho puesto militar se encontraban unos ciudadanos manifestando unos hechos irregulares que estaban ocurriendo presuntamente en la vía que conduce a los sectores mineros que se encuentran desde “El Manteco a “EL Limón” Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar de este Estado, por parte de una Comisión de la Guardia Nacional, perteneciente al Destacamento Nro. 88; donde se encontraban vejando, decomisando dinero, material aurífero, maltratando física y verbalmente a los trabajadores de referida mina que se encontraban a su paso, en virtud de esta situación, procedimos a trasladarnos vía terrestre en vehículo rústicos hacia el sector minero ”El Limón”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado, el cual se encuentra aproximadamente a unos Setenta kilómetros (70 Km) de la población de El Manteco, para realizar el seguimiento, interceptación, requisa y aprehensión de esta Comisión de la Guardia Nacional que realizaba los hechos antes mencionados. Llegando la comisión al Sector Minero El Limón el día 170830JUL2.008, se pudo observar, en el lugar dos vehículos tipo en duro, color verde perteneciente a la Guardia Nacional, identificado con las siglas “CORE -08- Destacamento 88, Comandos Rurales”, y un aproximado de veinte dos (22) Guardias Nacionales, seguidamente, se ubicó al ciudadano CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cédula de identidad Número 13.570.092, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Logística del Destacamento 88, de la Guardia Nacional y para el momento se encontraba al mando de la comisión en el sector. Inmediatamente procedimos a manifestarle que la comisión bajo su mando y su persona poseían varias denuncias por parte de unos ciudadanos que se desempeñan como mineros en la zona a los cuales presuntamente esa comisión, les había decomisado material aurífero y dinero, y que igualmente manifestaban haber sido objetos de maltratados, vejaciones tanto físicas como verbales y por tales motivos serian sometidos a una inspección personal a los efectivos de la Guardia Nacional y oficiales que se encontraban en el lugar, basándonos legalmente en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar y realizarles el respectivo chequeo corporal en presencia de los ciudadanos GUTIERREZ JULIO RAFAEL, Portador de la cédula de identidad Número:8.897.993, domiciliado en: El sector minero El Limón, Municipio Pedro Cova, del Estado Bolívar Teléfono 0289-8081017; JIMENEZ MUÑOZ JOSE MANUEL, Portador de la cédula de identidad Número : 14.604.371, Residenciado en la Población de el Manteco, Calle Santa Teresa, al lado de la Licorería Santa Teresa, Teléfonos 0416-595-59-09; CARLOS EFERNE MENDOZA, portador de la cédula de identidad Número : 8.868.703, Residenciado en: Calle Bolívar Numero 04, El Manteco, Municipio Pedro Cova de este Estado, quienes fungían como testigos para el momento de la respectiva requisa corporal, la cual se le efectúo al siguiente personal de tropa profesional y oficiales subalterno del componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes fueron identificados de la siguiente manera: Tte. (GNBV) FARIAS ARANGUREN HAZZEN, C.I.V.- 15.519.116; Tte. (GNBV) BRACHO TORBET ALBERSON, C.I.V.- 15.387.089; Sgto/2do (GNBV) DANILO MARTINEZ C.I.V.- 10.995.869; C/1RO (GNBV) GARCIA VARGAS , C.I.V.- 11.006.022; C/2do (GNBV) RODOLFO RUIZ RUIZ C.I.V.- 11.172.856; C/2DO (GNBV) ANTONIO VILLAMIZAR C.I.V.- 9.145.127; C/2DO (GNBV) OSWALDO HANER GONZALEZ C.I.V.- 12.653.902; C/2DO (GNBV) CARLOS PERAZA MEDINA C.I.V.-13.090.447; C/2DO (GNBV) ARIAS FARIAS FELIPE C.I.V.- 12.721.981; C/2DO (GNBV) LIMPIO NAVARRO IVAN JOSE C.I.V.- 9.899.587; C/2DO (GNBV) ESPINOZA SANCHEZ HECTOR C.I.V.- 6.869.482; DGDO (GNBV) RONDON JORGE LUIS C.I.V.- 15.575.032; DGDO (GNBV) ANDRES EZAMO C.I.V.- 13.798.415; DTGDO (GNBV) PARRA BETANCOURT JOSE C.I.V.- 14.770.822; DTGDO (GNBV) ZARAGOZA ZURITA ARGENIS JOSE C.I.V.- 14.904.443; DTGDO (GNBV) CARLOS RODRIGUEZ HERRERA C.I.V.- 8.644.332; DTGDO (GNBV) RAMIREZ RONALD C.I.V.-14.903.303; GN (GNBV) PEREZ COLMENAREZ JUAN JOSE C.I.V.- 17.012.587; GN (GNBV) GUEVARA VELIZ ALBERTH C.I.V.- 16.898183; GN (GNBV) MEDINA FERSS JIMENEZ MARCEL C.I.V.-16.935.065, a quienes para el momento de la inspección personal de sus pertenencias no se les incauto ningún tipo de material aurífero, así como otro elemento probatorio que guarde relación con la causa que se investiga, se efectuó el mismo procedimiento de las pertenencias al Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092, quien manifestó que tenía en su poder el oro decomisado y otros materiales de los mineros, procediéndose a incautarle el siguiente material: Dos (02) Escopetas calibre 16mm sin marcas ni seriales visibles; Quince (15) cartucho de escopeta calibre 12mm sin percutir; Seis (06) cartuchos de escopeta calibre 16mm, sin percutir, Ocho (08) Cartuchos de revolver calibre 38mm, Dos (02) balanzas marca Xiang Sheng Modelo 500, trece (13) Botellas de ron añejo de 0,75 Litros, marca cacique; veinte nueve (29) cajas de cerveza de latas marca Regional, diecisiete (17) Unidades de cerveza de latas marca regional, Un (01) revolver calibre 357 Mágnum marca Amadeo Rossi, serial F353621, color plata, con seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre, sin empuñadura (cacha), Un (01) revolver marca taurus calibre 357mm, serial VA942738, con cinco (05) cartuchos sin percutir, así mismo referido oficial subalterno hizo entrega del siguiente material: cinco (05) envoltorios especificado de la siguiente manera: El primero contentivo de aproximadamente 12.6 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El segundo contentivo de aproximadamente 110.8 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El tercero contentivo de aproximadamente 44.6 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El cuarto contentivo de aproximadamente 93.9 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El quinto contentivo de aproximadamente 14.8 gramos de material color amarillento presuntamente oro, Un (01) frasco de plástico contentivo de azogue, el cual tenía en su poder manifestando mencionado oficial, que referido material fue incautado a personas residentes en el sector las cuales laboran la pequeña minería, a quienes le elaboró sus respectivas actas de retención; exigiendo realizar entrega de este material mediante actas a manuscrito, así como de las constancias del material el cual poseía, lo cual se efectuó. Donde igualmente en esta acta a manuscrito hace entrega de 21 Cuartones de Madera de la Especie Palo Blanco, indicando que este material lo había remitido al Destacamento Nro. 88 de la Guardia Nacional; así mismo entregó la cantidad de 29 Cajas y 17 Unidades de Cerveza Regional Ligh de 250 mtrs. Se deja constancia que el Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092, entrego a la comisión Acta de entrega de material retenido de fecha 17JUL2.008, constancia de pesaje de fecha 17JUL08, ambas realizadas en manuscrito, selladas y firmadas por mencionado Capitán y los testigos presentes en el acto, y copia simple de la orden de Operaciones “Profilaxia Social 01-2008 de fecha 181430NOV2007, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro 5; Oficio Nro. 00002985 de fecha 08ABR2008, emanado del Teatro de Operaciones Nro. 5, Oficio Nro. GNBV-GNEB-DO-DS 981 de fecha 25ABR2008, suscrito por el Director de Resguardo Nacional Minero y Representante del Componente Guardia Nacional – Estado Bolívar, Oficio Nro. CRS.D88.SO.0687 de fecha 20 de Mayo 2008, elaborado por el Comandante del Destacamento Nro. 88 de la Guardia Nacional. Se le impuso de los hechos delictivos denunciados como Jefe de la Comisión, y una vez leídos los derechos del imputado se procedió a practicar la aprehensión preventiva del Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092. Seguidamente, se notificó al ciudadano Fiscal Militar 41° presente para ese momento en la Zona y se procedió al traslado del detenido para la sede de esta Base de Contra Inteligencia Militar N° 32-Bolívar, así como el material incautado…”. 1Copia de la Orden de Operaciones “Profilaxia Social 01-2008”, presentada por el imputado al momento de ser efectuada la aprehensión donde no se ordena nada referente al decomiso de oro. 1Acta de Denuncia de los ciudadanos PEREIRA ALMEIDA GABRIEL, Portador de la Cedula de Identidad N° 22.822.412, Residenciado en la Población de el Manteco, Casa sin Numero de color rosado teléfono. 0288-808-88-47. GLADYS FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° 8.873.616, residenciada en la Población de el Manteco sector El Sancocho, Casa sin numero; teléfono. 0416-396-03-22; MIGUEL ANSELMO MARTINEZ, Portador de la Cédula de Identidad N° 6.759.712, residenciado en: barrio el Anzuelo casa Sin número, Población de El Manteco, Teléfono: 0288-808-88-47; ALEYANDIR JOSE CASANOVA, (14) quien se encontraba representado por su progenitora por ser menor de edad, identificada como: NORKIS ARACELIS CASANOVA, Portadora de la Cedula de Identidad Numero: 12.560.737, Domiciliada en el Barrio el Cementerio callejón el Anzuelo, casa de Color blanco y rosado. Teléfono. 0288-808-88-47; RAFAEL MENDOZA, Portador de la Cedula de Identidad Numero 8.530.257, Residenciado en: Calle Benítez, casa Numero 06, El Manteco, teléfono 0426-993- 92-78, BASTARDO FLORES DARIA, Portador de la Cedula de Identidad N° 17.046.981, residenciada en el Barrio Cuyuní, calle N° 03, casa N° 19, El Manteco, teléfono: 0416-095-77-00; YUSFE LASE ISABEL, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 4.600.798, residenciada en: Urbanización la Sabanita calle centurión, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, teléfono 0285-651-71-55, ALFREDO TAMAYO ALVAREZ, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 11.046.607, residenciado en la Mina Pueblo Nuevo, teléfono: 0294-808-15-02, 0294-808-15-03. PETITORIO En razón de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, como es la aprehensión en flagrancia, caso especifico por la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar, como son el ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1°, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, razones suficientes para solicitar como medida inmediata, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092, además de existir las circunstancias de PELIGRO DE FUGA y LA OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO, fundamentado en la pena aplicable al tipo penal atribuida, la magnitud del daño causado, la influencia sobre testigos y coimputados en la búsqueda de la verdad de los hechos y la posible destrucción o modificación de los elementos de convicción, esta Representación Fiscal Militar, en uso de las atribuciones que le otorga los Artículos 250, 251 Ordinales 2º y 3º y 252 Ordinales 1° y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita respetuosamente, en razón de los fundamentos antes expuestos que decrete LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado antes identificado, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, asimismo solicito respetuosamente la Aplicación del procedimiento Ordinario por la complejidad del caso. Seguidamente el Juez Militar procedió a imponer al presunto imputado del precepto constitucional que los exime de declarar, conforme al artículo 49 numeral 5to. Seguidamente el ciudadano Juez le otorga derecho de palabra al ciudadano imputado Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, quien declaro “quiero aclarar primeramente que me declaro completamente inocente de todo lo que se me acusando ante este Tribunal por la sencilla razón, se me están imputando tres delitos en primer plano una desobediencia, abuso de autoridad y contra el decoro militar el la desobediencia como tal no puede quedar claro que yo desobedecí alguna una orden todo lo contrario me ajuste completamente desde el momento que salí de comisión y antes de salir a la comisión a través de las orientaciones de mis superiores que estudiamos y analizamos cada uno de los iten que aparecían en la orden de operación en donde especificaban unas tares especificas y aparte de eso dejo a coletilla otros puntos más que dio la amplitud de hacer otro tipo de operativo bien cabe destacar que los operativos de profilaxia era un operativo de profilaxia social que como lo especifica en la página cuatro 04 de la orden de operación tareas especificas y había otro iten más abajo que decía en caso de detectar novedades seguir los siguientes lineamientos lo dice la página cuatro de la orden de operación haga una relación de personal de inventario y de materiales y equipos capturados y evacuados no hace referencia o prohíbe algún tipo de retención de retención o materiales y/o equipos, mangueras, motores, alfombras o en este caso el oro es decir que allí yo revocaría lo que dice la desobediencia y por especificaciones y orientaciones que recibí de mi jefe directo que es mi comandante de destacamento que nosotros analizáramos este ítem y esta situación donde el me dio claramente que en el transcurso de la comisión detectáramos de forma ilícita hiciéramos las respectivas actas y boletas de citaciones y lo pusiéramos a la orden del puesto del manteco quien lo especifica en la página 06 numeral 12, donde dice las boletas de citación y retención al igual que otro material y equipo retenidos serán entregados en el punto de control a cargo del TO5 ubicado en la población del manteco, aclaro lo que es la desobediencia en ningún momento se me dio una orden explicita sobre no retener ningún tipo de material de esos, aclaro también que cuando llegue al puesto el manteco me le presente al Capitán Ordóñez que es el comandante del puesto y le especifique los puntos claros porque ya existían unas especificaciones con que ya no meterse de material firmado y sellado por el TO5 alfombras, mangueras, y otros materiales más como estaban firmados y sellados que da entendido que estaban autorizados, en uno de los primeros puntos recontroles se hizo en control individual de cada uno de los ciudadanos que se encontraban en sus vehículos, se mando a bajar de los vehículos una columna como lo pudo demostrar y me gustaría consignar las fotografías de los procedimientos mi persona propiamente me impide mucho de no cometer algún error, fotografiando yo cada procedimiento por un lado los ciudadanos, por otro lado los niños y las damas, a la una de la tarde se le retuvo una cantidad equis de oro no recuerdo con exactitud que consta en el acta del expediente, a cada uno de los casos fue el de un brasilero que un guardia le detecto el oro muy específicamente el guardia me mostró mi capitán aquí que hacemos con esto automáticamente yo asumí la responsabilidad que es como lo establece la Ley del Ambiente todas las leyes como es ilegal, hazle la boleta de citación de retención, vamos a pesarlo para que no quede duda de nada y hazle la boleta de citación para que se presente en el comando respectivo el día lunes cuando terminemos nosotros y ahí se aclarare la legalidad de su permanencia se agrego la constancia a cada una de las boletas de citación firmaron todos firmamos tome fotografías de cuando con una balanza de ellos mismos que se peso no puedo dar exactitud de esa balanza lo mejor pueden estar arregladas se pesaron lo que el ciudadano constato lo que el decía, ellos me decían son 65 gramos perfecto, no vamos a caer en el error de lo que esta diciendo si fue mas o fue menos se peso el oro y se envolvió en tirro en presencia de el, y firmó las actas y lo metí en una bolsa clik como se ve en el resguardo de las evidencias así sucesivamente hasta que llegamos ala población del limón, una vez que llego allá todo el pueblo estaba desierto habían pocos ciudadanos y los que estaban eran los que eran dueños de comercio y se me acerco un ciudadano que era ex militar y me dio la información que ya habían llamado para allá que ya todo el mundo se había ido y como una acción social comencé a hablar con la gente y ellos mismos me permitieron una casa que estaba abandonada para que yo pudiera dormir con mis guardias nacionales en ese sector y colocar mi punto de control, grabe las conferencias ellos expusieron cualquier tipo de irregularidades que habían todo eso quedo grabado me gustaría consignarlo después del procedimiento, hubo un señor del otro lado del río que me imagino que pensó que yo no iba a llegar al otro lado del río a pasar hasta allá, a ese ciudadano se le retuvieron 29 cajas de cerveza tipo regional y de lata y 13 botellas de ron, el ciudadano en ese momento cuando el teniente le llegó le expuso si que tenía permiso y todo lo demás no mostró ningún permiso, se puso hacer el acta de retención y se molestó y dijo que iba a poner la denuncia en la fiscalia porque el le había pagado al capitán 3.500.000 de bolívares por haber pasado esa mercancía, que el había pagado y que le iba a poner la piedra al capitán creyendo que el capitán estaba del otro lado del río que me imagino que con el había hecho el negocio, el teniente se sorprendió y dijo mire disculpe nosotros somos de la guardia el señor y que se sorprendió se hecho para atrás y ratifico que iba a poner la denuncia, al día siguiente casi a las siete de la mañana cuando nos estábamos levantando habían dos efectivos de guardia los que nos estaban resguardando el sueño el tercer turno, llegan dos camiones llenos de combustible y material de minería, llegan al pueblo los guardias automáticamente los paran para revisar y automáticamente vienen otros dos atrás y un grupo de personas armadas que tenían chaquetas y gorras del DIM armados, nos rodearon yo salí en chores, los guardias se ponen en estado de alerta y tratan de ponerse al resguardo, automáticamente yo bajo la guardia y le digo a los efectivos que mantengan la calma porque yo cuando iba saliendo observo al capitán Ordóñez comandante del puesto, observo a mi capitán me suponía yo que venían hacer operativo con nosotros, el capitán Ordóñez preguntó donde están los guardias nos pasaron al recinto, me dicen que estoy preso, que todos estamos detenidos yo asumo la responsabilidad de cada uno de los procedimientos que yo hice, y no encontraron ningún tipo de oro en mi bolsillo ni en el los guardias, que quede constancia que no se le encontró ni oro ni dinero ni nada, es decir todo sin novedad mi capitán Fiscal Militar llevo la presencia de dos testigos, después que le pasaron revista a mis efectivos le dije a uno de los tenientes levántate un acta. Ninguno de los funcionarios del DIM quiso firmar el acta, que debería firmarla el más antiguo de la comisión, los únicos que firmaron fueron los testigos, le dije a mi capitán que firmara el acta y me dijo que no la iba a firmar ningún acta lo hice como respaldo de mi integridad de mi funcionario y de mi persona y de la comisión, buscamos una balanza yo fui a buscar mi equipo de campaña y sacar el oro así como los envolví así los saque, los pesaron y constato como estaban en las actas, es decir que a mi no me encontraron posesión ilícita de oro o de algún matraqueo o de algo por el estilo o cantidades de dinero, tres cuatro millones como lo dice una señora en la denuncia, como iba a saber ella que a las once de la mañana nosotros habíamos reunido cuatro millones de bolívares como ella va a saber eso. me cuide de cualquier error que cometieran cualquiera de mis efectivos y asumí la responsabilidad por esa punto para aclarar que no hubo maltrato que si nosotros desnudamos alguna mujer solamente, en ese caso solamente se revisaron tres ciudadanas la primera se le decomiso 14 gramas de oro que tenia en el bolso de ella no en los senos, en el segundo había una señora embarazada que yo no la deje que se bajara del carro al los ciudadanos se bajaron y se le paso su requisa hay fotografías de la revisión y la otra casi llegando de una menor de edad que venia bajando que era un jeep el señor que venia conduciendo se hizo responsable de ella que era prima que únicamente se le reviso el bolso y yo tome fotos y se constata que no hubo arbitrariedad o abuso, con respecto del abuso que ellos dicen que yo cometí una abuso de autoridad desnudando cuanto tenia que demostrar antes este tribunal de que eso paso así si hubo cualquier abuso debería haber constancia en el informe algún informe medico forense no lo vi en el informe, ellos pueden decir muchas cosas encontra de la comisión quiero recalcar que la guardia nacional no esta bien vista por ellos ya tenemos antecedentes de incomodidad y mientras ellos nos puedan desprestigiar será lo excelente para ellos, ahora me dice que también una flagrancia que se cometió en flagrancia mi capitán dice en el transcurso del camino es decir el no me consiguió en un delito flagrante para aclarar ese punto el no me consiguió en ningún tipo de delito flagrante yo estaba en la casa que nos prestaron, retención irregular del oro no hubo porque todo estaba en las constancia de retención estaban certificadas por los testigos de cada uno no me agarre un gramo ni sobro ni falto, se que en el día de ayer se envió un radiograma para todas las unidades prohibiendo la retención de de cualquier material de oro hubo una información del teatro de operaciones eso fue ayer, le solcito a este tribunal el informe final de la comisión de todo el procedimiento en donde constan fotografías videos de cada procedimiento eso es todo ciudadano juez. Seguidamente el juez informa a la fiscalia si desea realizar preguntas el fiscal informa que si, ¿Diga usted es su comandante directo de unida? Contesto: Mi tenerte coronel Roger Prepo García. ¿Diga usted si tiene conocimiento que este operativo bajo si comando fue notificado a la zona de combate N1 del TO5?. Contesto: Si tengo conocimiento. ¿Diga usted si tenia orden expresa de su comandante directo de realizar la retención de material aurífero? Contesto: No tenía ninguna orden expresa de retener material aurífero. ¿Diga usted si su comisión se encontraba acompañada se alguna autoridad administrativa de ambiente, seniat, fiscalia publica o autoridad civil del municipio. Contesto: Ninguna de esas autoridades asistieron, a esa convocatoria se les llamo en forma telefónica antes de nosotros salir de comisión. ¿Diga usted según la orden de operaciones que haría con la boleta de citaciones y retenciones del material o equipo. Contesto: Por instrucciones escritas en la orden de operaciones en la pagina 4 donde especifica segunda fase ejecución que el lo que se debía hacer con cada uno de los procedimientos realizados es decir se debía hacer la boleta de retención y citación y mediante acta a la sección de inteligencia d-88 para la elaboración del respetivo expediente administrativo o ser puesto A/O de la Fiscalia del Ministerio Publico. ¿Diga usted porque dejaría en el puesto del manteco cualquier procedimiento? Contesto: Por la sencilla razón de que en la Pagina 6 de la orden de operaciones donde especifica coordinaciones Numeral 12 las boletas de citaciones y retenciones, al igual que cualquier tipo de material y equipo retenidos serán entregados en el punto de control del manteco del TO N° 5, con la finalidad de elaborar las respectivas acta investigaciones penal y expedientes correspondientes para ser enviados a los organismos competentes ¿Diga usted porque las boletas de citación establecen que las personas citadas deben comparecer al destacamento 88 y no al puesto del manteco. Contesto: En entrevista con el capitán Ordóñez comandante del puesto yo le plantie esta controversia que existía en la orden de operaciones porque en la pagina 4 me dice que tengo que llevar esa material que iba ser puesto a la orden de investigaciones penales de la oficina y después y en la N°6 decía eso el claramente me dijo que no tenia el conocimiento necesario para eso quedamos en coordinación de que los procedimientos del Limón nos concertaríamos en el puesto del manteco y de allí íbamos a reportar a nuestros superiores las respectivas novedades y se iba decir que se iba hacer, igualmente se le elaboro las citaciones a los referidos ciudadanos para el destacamento 88 dirigido a la sección de inteligencia como había esa controversia se llego a esa coordinación con el capitán que comandaba el puesto. ¿Diga usted lugar y hora exacto que hablo con el comandante del puesto? Contesto: Martes a horas de la mañana antes de salir para el sector del Limón. Terminan las preguntas por parte de la Fiscalia, la Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted hora y lugar donde fue hecha su detención y quienes fueron los funcionarios? Contesto: A mi me detuvieron en la Población Minera Limón sector Supamo-Parapapoy antes de la siete de la mañana nos estaba levantando la mayoría se estaban levantando, Llego la comisión del D.I.M. la detención directamente la efecto quien me informo que estaba detenido fue mi capitán el fiscal del Ministerio Publico y que debía acompañarlo hasta la población del manteco hasta para su respectivo informe. ¿Diga usted en que sitio estaban ustedes ubicados en una casa guarnición militar donde estaban ese día cuando fueron apresados por los cuerpos de seguridad. Contesto: En una de las casa de la población. ¿Diga usted si los funcionarios les mostraron a usted una orden de aprehensión u orden de allanamiento? Contesto: No. ¿Diga usted cuando fueron detenidos por los funcionarios actuantes ustedes estaban haciendo que?. Contesto: Durmiendo la mayoría y dos o tres el aseo personal. ¿Diga usted ratifique la fecha y hora del momento de su detención? Contesto: El día jueves de 17 a eso de las 6 a 7 de la mañana. Culminan las preguntas por parte de la defensa. Se le cede el derecho de palabra al Abogado Defensor Privado ORLANDO TORRES ABACHE, “Buenas tardes a todos los presentes primeramente voz a rechazar categóricamente toda la imputación de la parte fiscal, voy a solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y referente al articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la nulidad absoluta estos presentados por la representación fiscal y por ente lo relacionado con esta audiencia por ser extemporáneo a mi criterio por parte del fiscal del ministerio publico por haber presentado las acta policías después de las 48 horas ante el tribunal competente de no acoger el ciudadano juez constitucional la nulidad de la petición de la defensa, voy a esgrimir en este acto que se cometió en el sitio denominado el limón de una residencia donde estaban ubicados una cantidad de funcionarios de la Guardia Nacional sin una orden expresa por un tribunal o sea una orden de allanamiento ni una orden de aprehensión de los funcionarios y fue cometido un allanamiento de un sitio cerrado de conformidad con el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal y basado en eso se solicita la nulidad. Con referente a la flagrancia el fiscal en su escrito dice que el capitán Héctor Front fue capturado en flagrancia es decir que estaba cometiendo un delito o había cometido el delito y lo habían capturado próximo a donde había hecho el delito en este caso rechazo categóricamente esta imputación por la parte fiscal por cuanto mi defendido fue aprendido dentro de una casa y fue muy temprano en las horas de la mañana no esta cometiendo algún delito no había cometido un delito para considerar el ministerio publico la flagrancia. Con lo referente a los supuestos maltratos físicos de las personas no se encuentra presente ninguna de las victimas para corroborar el hecho y no se encuentran los exámenes medico forense en las actas. Con lo referente si hubo una retención de material aurífero si la hubo y estuvo ajustada a derecho por orden expresa de un superior como lo consta en el expediente, basado en todo esto y la jurisprudencia 406 de fecha 02/11/2004. Igualmente solicito la libertad plena sin restricciones del Capitán Héctor Font , por lo siguiente los delitos que se le están imputando en este caso Abuso de Autoridad, Contra el Decoro Militar y Desobediencia, los cuales las penas no exceden de 10 años en su limite mínimo y máximo allí no opera una medida privativa de libertad es todo ciudadano juez”. Una vez escuchadas a las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En vista de las solicitudes hechas por el Abogado Orlando Torres Abache, inscrito en el IPSA bajo el número 92.647, defensor privado del ciudadano Capitán (GNBV) Héctor Font Rodríguez, plaza del Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la Audiencia de Presentación por Flagrancia, por medio de la cual solicitó la nulidad absoluta del escrito del Fiscal y de las actuaciones por considerarlas extemporáneas. Este tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: Es declarado SIN LUGAR la solicitud de la defensa, ya que al analizar las actas del presente expediente, se desprende que los funcionarios actuantes de la Dirección de Inteligencia Militar en compañía del Fiscal de Ministerio Publico Militar, tomaron en fecha 16 de julio del corriente, actas de denuncia a las víctimas del presente caso, procediendo el Fiscal de Ministerio Publico como parte de buena fe, acompañados de los funcionarios actuantes antes identificados, a realizar la detención de la comisión de la Guardia Nacional, por estar presuntamente involucrados en delitos de naturaleza Penal Militar y amparados dentro de los parámetros contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dice en su segundo supuesto “Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. (Subrayado del Tribunal Militar).

Estos funcionarios realizaron la detención del imputado Capitán (GNBV) Héctor Font Rodríguez, el 17 de julio a las 08:30 horas, incautándole dos (2) escopetas de calibre 16 sin marcas ni seriales visibles; quince (15) cartuchos de escopeta sin percutir; seis (6) cartuchos de escopeta calibre 16 milímetros sin percutir; ocho (8) cartuchos de calibre 38 milímetros sin repercutir; dos (2) balanzas marca Xiang Sheng modelo 500, trece (13) botellas de Ron Añejo marca Cacique, veintinueve (29) cajas la lata marca Regional, Diecisiete (17) unidades de lata marca Regional; un (1) revolver Calibre 357 Magnum Marca Amadeus Rossi, serial F353621 color plata con seis (6) cartuchos sin percutir del mismo calibre sin empuñadura, un revolver marca Taurus calibre 357 milímetros serial VA942738, con cinco (5) cartuchos sin repercutir, y cinco (5) envoltorios con material aurífero, el cual se encuentra debidamente especificado dentro de los folios números 24 y 28 de la presente Causa Penal Militar, debido a las denuncias efectuadas por las presuntas víctimas. Quedando así convalidada la aprehensión del imputado, y la actuación de los funcionarios dentro de la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; (Subrayado y negrillas de este Tribunal Militar)

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Ahora bien, en cuanto al lapso para presentar ante este Órgano Jurisdiccional al imputado por parte del Ministerio Publico Militar , se observa del acta policial que el imputado fue detenido en fecha 17 de julio a las 08:30 de la mañana, presentado el escrito y poniéndolo a la orden de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2008, a las 07:00 horas, escrito este que fue recibido por el Servicio de Alguacilazgo de este Tribunal Militar, que como único Tribunal Militar del Estado Bolívar, se encuentra de Guardia todos los días del año y las 24:00 horas del día.

En virtud de lo antes expuesto se DECLARA SIN LUGAR la Nulidad Absoluta de las actuaciones por cuanto la aprehensión estuvo regulada bajo los parámetros del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1, segundo supuesto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera este Tribunal como garantista de los principios y derechos constitucionales observa que el imputado de autos, fue puesto a la orden jurisdiccional dentro del lapso establecido en el artículo 44 Constitucional; y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

A lo alegado por la defensa privada, en cuanto a que las víctimas no se encontraban presentes, las mismas, están debidamente representadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal quien las representaron en este acto procesal.

Ahora bien, con relación a la Solicitud Fiscal para que este Tribunal Militar, decreta la Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado por considerar que se encuentra llenos los requisitos de ley alegando el Peligro de Fuga y de Obstaculización del imputado, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De las actuaciones que el Ministerio Público Militar acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto, la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que tiene una data de fecha 16 de julio de 2008, como lo son los delitos de naturaleza militar de Abuso de Autoridad, Desobediencia y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1ero, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Considera este juzgador que de las referidas actuaciones presentadas por la Vindicta Publica, surgen elementos de convicción como las actas de denuncia de las presuntas víctimas, donde se queda subsumida la conducta del imputado como presunto autor de los delitos de naturaleza militar tipificado en el código sustantivo penal militar, como lo son Abuso de Autoridad, Desobediencia y Contra el Decoro Militar.

TERCERO: Analizando el petitorio del Ministerio Publico Militar, en donde solicita en contra del imputado, una medida privativa preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que el principio de Presunción de Inocencia, es el principio rector de los procesos penales, lo que trae como consecuencia el estado de libertad de los imputados siempre que no concurran las circunstancias tipificadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar las condición del imputado se razona que con una medida menos gravosa, de las establecidas dentro del artículo 256, numerales 3 y 5 del, es decir, presentaciones cada quince días, ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la población minera del Municipio Piar, las comunidades El Limón y Supamo-Parapapoy, son suficientes para asegurar la finalidad del proceso penal militar, tal y como lo señala la Sentencia Nro. 1220, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. 16-06-05. Exp. 04-2053, tomando en cuenta que el imputado de autos, es efectivo militar activo del componente de la Guardia Nacional, con domicilio dentro de la jurisdicción del Estado Bolívar.

CUARTO: Aun cuando la detención fue en Flagrancia, se declara el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 y artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al Ministerio Publico, le restan diligencias que practicar.

QUINTO: Se le insta al Ministerio Publico Militar, tomar en consideración lo manifestado por el imputado en su declaración, para que solicite al Comando del Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en la población de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el informe final de Procedimiento efectuado por la comisión comandada por el Capitán (GNBV) Héctor Font Rodríguez, para su respectiva valoración y medio para su defensa. ASI SE DECIDE

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar el Décimo Noveno día del Mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



EL JUEZ MILITAR,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN (EJNB)

En el día de hoy Sábado 19 de Julio de 2008, siendo las 11:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la Audiencia de Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional de imposición de Medidas de Coerción Personal previstas en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Previo traslado hasta la sede de este Tribunal Militar del ciudadano imputado: CAPITAN (GNBV) HECTOR RODRIGUEZ FONT, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.092, plaza del Cuartel General “Gran Mariscal de Ayacucho”, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 ordinal 1, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el articulo 519 y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, trasladado por una Comisión del DIM, en razón de su Aprehensión, realizada en el Sector Minero el Limón. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputados quienes se encontraban en el Despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia el ciudadano Juez Militar Décimo Séptimo del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN (EJ) PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho el ciudadano: CAPITAN (EJ) JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-11.465.174 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.951, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con sede en Ciudad Bolívar; Abogado Defensor Privado ORLANDO TORRES ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.647, con domicilio procesal: En la Avenida República, Edificio Horacio, local Nº 01, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ,y el imputado: CAPITAN (GNBV) HECTOR RODRIGUEZ FONT, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.092, de 31 años de edad, Soltero, domiciliado en Urbanización Vista Hermosa, Manzana 09, Casa N 11, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Seguidamente le cede la palabra al Fiscal Militar Cuadragésimo Primero, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien señaló: “Quien procede, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con sede en Ciudad Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.951, de conformidad con las atribuciones de ley señaladas en el Artículo 108, Ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentarle al ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cédula de identidad Número 13.570.092, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de naturaleza penal militar, como son el ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1°, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido solicito ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251, Ordinales 2° y 3° y 252, Ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, petición que se efectúa en base a los siguientes argumentos: LOS HECHOS En fecha 16 de julio del 2008, se recibieron denuncias en la población del El Manteco, Municipio Piar, del Estado Bolívar, por parte de los ciudadanos PEREIRA ALMEIDA GABRIEL, Portador de la Cédula de Identidad N° 22.822.412, Residenciado en la Población de el Manteco, Casa sin Número de color rosado teléfono. 0288-808-88-47, GLADYS FLORES, portador de la Cédula de Identidad N° 8.873.616, residenciada en la Población de el Manteco sector El Sancocho, Casa sin número; teléfono. 0416-396-03-22; MIGUEL ANSELMO MARTINEZ, Portador de la Cédula de Identidad N° 6.759.712, residenciado en: barrio el Anzuelo casa sin número, Población de El Manteco, Teléfono: 0288-808-88-47; ALEYANDIR JOSE CASANOVA, (14) quien se encontraba representado por su progenitora por ser menor de edad, identificada como: NORKIS ARACELIS CASANOVA, Portadora de la Cedula de Identidad Numero: 12.560.737, Domiciliada en el Barrio el Cementerio callejón el Anzuelo, casa de Color blanco y rosado. Teléfono. 0288-808-88-47; RAFAEL MENDOZA, Portador de la Cedula de Identidad Numero 8.530.257, Residenciado en: Calle Benítez, casa Numero 06, El Manteco, teléfono 0426-993- 92-78, BASTARDO FLORES DARIA, Portador de la Cedula de Identidad N° 17.046.981, residenciada en el Barrio Cuyuní, calle Nº 03, casa N° 19, El Manteco, teléfono: 0416-095-77-00; YUSFE LASE ISABEL, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 4.600.798, residenciada en: Urbanización la Sabanita calle centurión, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, teléfono 0285-651-71-55, ALFREDO TAMAYO ALVAREZ, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 11.046.607, residenciado en la Mina Pueblo Nuevo, teléfono: 0294-808-15-02, 0294-808-15-03, referentes a que una comisión de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, que se encontraba para las minas del Sector El Limón, a bordo de dos vehículos militares los interceptó cuando bajaban de la mina, sometiéndolos y bajo amenaza los desnudo completamente y los obligaron a realizar saltos de ranas, tanto a hombres como a mujeres y le decomisaron tanto dinero como oro, entregándoles citaciones por algunas de las retenciones del oro únicamente, igualmente les efectuaron tratos humillantes verbales y continuaron hacia el sector minero de “El Limón”, donde sometieron a más personas que igualmente bajaban de la mina para aplicarles el mismo procedimiento, en vista, de la situación se ordeno a una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar y Teatro de Operaciones N° 5 el seguimiento, interceptación y aprehensión de los militares implicados, siendo aprehendido el ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cédula de Identidad Numero 13.570.092, comandante de la comisión involucrada en los hechos denunciados. FUNDAMENTOS LEGALES Esta Representación Fiscal Militar, previo análisis de las denuncias realizadas y acción de detención e incautación del material acuífero decomisado a personal civil, bajo condiciones impropias y vetadas, donde se precalifica la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar, como son el ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1°, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende la PRESUNCIÓN GRAVE de la participación en estos hechos delictivos del ciudadano imputado CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cedula de Identidad Numero 13.570.092, en virtud de considerarse que este oficial subalterno plenamente identificados actuó incumpliendo una Orden directa escrita emitida por el Comando del Teatro de Operaciones N° 5, como es la prohibición de decomisar cualquier tipo de material acuífero u oro en posesión de personas que se dediquen a la minería, orden directa incumplida por el imputado, quien como Comandante de la Comisión ordenó el decomiso de oro a personas civiles que las habían adquirido producto del trabajo en las zonas mineras, igualmente se encuentra involucrado en actos degradantes obligados a realizar por medio de amenazas de sus armas de fuego, como son desnudar completamente a hombres y mujeres irrespetando el pudor de las personas, implicando esto el abuso de Autoridad y Actos Contra el Decoro Militar de Cualquier Militar, como base de ello presento como parte de las actuaciones preliminares al caso lo siguiente: Orden de Apertura de Investigación Penal, N° 00006410, de fecha 18 de julio del 2008, emanada del Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar. Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 17 de julio del 2008, efectuada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA MILITAR BASE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR NRO. 32 – BOLIVAR Que transcribe: “…..El día Dieciséis (16) de Julio del año 2.008, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe (DIM) JOSE SALOME GONZALES, INSPECTOR (DIM) LUIS ENRIQUE VARGAS, INSPECTOR (DIM) JESUS ADRIAN BLANCO, SUB-INSPECTOR (DIM) CESAR RAMON CASTELLANO, AGENTE III (DIM) JORGE LUIS BORMITA, en los vehículos camioneta doble cabina modelo LuvDmax color blanco Placas: A20AC5A, adscrita a la Base de Contrainteligencia Militar Nro 32-Bolívar y Camioneta doble cabina frontier color blanco sin placas, hacia la Población de El Manteco, Parroquia Pedro Cova, Municipio Manuel Carlos Piar del Estado Bolívar, una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con el ciudadano CAPITAN (EJBV) ENIS JOSE ORDOÑEZ GUEVARA, titular de la Cedula de identidad N° 7.138.553, adscrito a 505 Batallón de ingenieros de Combate “Juan Manuel Cajigal” acantonado en la sede de la 5ta .División de Infantería de Selva y Comando de Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, quien para el momento se encontraba como Comandante del Puesto de Control Militar de “El Manteco” ubicado en la entrada de referida población, en donde le manifestó a los integrantes de la comisión, que en dicho puesto militar se encontraban unos ciudadanos manifestando unos hechos irregulares que estaban ocurriendo presuntamente en la vía que conduce a los sectores mineros que se encuentran desde “El Manteco a “EL Limón” Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar de este Estado, por parte de una Comisión de la Guardia Nacional, perteneciente al Destacamento Nro. 88; donde se encontraban vejando, decomisando dinero, material aurífero, maltratando física y verbalmente a los trabajadores de referida mina que se encontraban a su paso, en virtud de esta situación, procedimos a trasladarnos vía terrestre en vehículo rústicos hacia el sector minero ”El Limón”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado, el cual se encuentra aproximadamente a unos Setenta kilómetros (70 Km) de la población de El Manteco, para realizar el seguimiento, interceptación, requisa y aprehensión de esta Comisión de la Guardia Nacional que realizaba los hechos antes mencionados. Llegando la comisión al Sector Minero El Limón el día 170830JUL2.008, se pudo observar, en el lugar dos vehículos tipo en duro, color verde perteneciente a la Guardia Nacional, identificado con las siglas “CORE -08- Destacamento 88, Comandos Rurales”, y un aproximado de veinte dos (22) Guardias Nacionales, seguidamente, se ubicó al ciudadano CAPITAN (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, portador de la cédula de identidad Número 13.570.092, quien se desempeña como Jefe de la Sección de Logística del Destacamento 88, de la Guardia Nacional y para el momento se encontraba al mando de la comisión en el sector. Inmediatamente procedimos a manifestarle que la comisión bajo su mando y su persona poseían varias denuncias por parte de unos ciudadanos que se desempeñan como mineros en la zona a los cuales presuntamente esa comisión, les había decomisado material aurífero y dinero, y que igualmente manifestaban haber sido objetos de maltratados, vejaciones tanto físicas como verbales y por tales motivos serian sometidos a una inspección personal a los efectivos de la Guardia Nacional y oficiales que se encontraban en el lugar, basándonos legalmente en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar y realizarles el respectivo chequeo corporal en presencia de los ciudadanos GUTIERREZ JULIO RAFAEL, Portador de la cédula de identidad Número:8.897.993, domiciliado en: El sector minero El Limón, Municipio Pedro Cova, del Estado Bolívar Teléfono 0289-8081017; JIMENEZ MUÑOZ JOSE MANUEL, Portador de la cédula de identidad Número : 14.604.371, Residenciado en la Población de el Manteco, Calle Santa Teresa, al lado de la Licorería Santa Teresa, Teléfonos 0416-595-59-09; CARLOS EFERNE MENDOZA, portador de la cédula de identidad Número : 8.868.703, Residenciado en: Calle Bolívar Numero 04, El Manteco, Municipio Pedro Cova de este Estado, quienes fungían como testigos para el momento de la respectiva requisa corporal, la cual se le efectúo al siguiente personal de tropa profesional y oficiales subalterno del componente Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes fueron identificados de la siguiente manera: Tte. (GNBV) FARIAS ARANGUREN HAZZEN, C.I.V.- 15.519.116; Tte. (GNBV) BRACHO TORBET ALBERSON, C.I.V.- 15.387.089; Sgto/2do (GNBV) DANILO MARTINEZ C.I.V.- 10.995.869; C/1RO (GNBV) GARCIA VARGAS , C.I.V.- 11.006.022; C/2do (GNBV) RODOLFO RUIZ RUIZ C.I.V.- 11.172.856; C/2DO (GNBV) ANTONIO VILLAMIZAR C.I.V.- 9.145.127; C/2DO (GNBV) OSWALDO HANER GONZALEZ C.I.V.- 12.653.902; C/2DO (GNBV) CARLOS PERAZA MEDINA C.I.V.-13.090.447; C/2DO (GNBV) ARIAS FARIAS FELIPE C.I.V.- 12.721.981; C/2DO (GNBV) LIMPIO NAVARRO IVAN JOSE C.I.V.- 9.899.587; C/2DO (GNBV) ESPINOZA SANCHEZ HECTOR C.I.V.- 6.869.482; DGDO (GNBV) RONDON JORGE LUIS C.I.V.- 15.575.032; DGDO (GNBV) ANDRES EZAMO C.I.V.- 13.798.415; DTGDO (GNBV) PARRA BETANCOURT JOSE C.I.V.- 14.770.822; DTGDO (GNBV) ZARAGOZA ZURITA ARGENIS JOSE C.I.V.- 14.904.443; DTGDO (GNBV) CARLOS RODRIGUEZ HERRERA C.I.V.- 8.644.332; DTGDO (GNBV) RAMIREZ RONALD C.I.V.-14.903.303; GN (GNBV) PEREZ COLMENAREZ JUAN JOSE C.I.V.- 17.012.587; GN (GNBV) GUEVARA VELIZ ALBERTH C.I.V.- 16.898183; GN (GNBV) MEDINA FERSS JIMENEZ MARCEL C.I.V.-16.935.065, a quienes para el momento de la inspección personal de sus pertenencias no se les incauto ningún tipo de material aurífero, así como otro elemento probatorio que guarde relación con la causa que se investiga, se efectuó el mismo procedimiento de las pertenencias al Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092, quien manifestó que tenía en su poder el oro decomisado y otros materiales de los mineros, procediéndose a incautarle el siguiente material: Dos (02) Escopetas calibre 16mm sin marcas ni seriales visibles; Quince (15) cartucho de escopeta calibre 12mm sin percutir; Seis (06) cartuchos de escopeta calibre 16mm, sin percutir, Ocho (08) Cartuchos de revolver calibre 38mm, Dos (02) balanzas marca Xiang Sheng Modelo 500, trece (13) Botellas de ron añejo de 0,75 Litros, marca cacique; veinte nueve (29) cajas de cerveza de latas marca Regional, diecisiete (17) Unidades de cerveza de latas marca regional, Un (01) revolver calibre 357 Mágnum marca Amadeo Rossi, serial F353621, color plata, con seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre, sin empuñadura (cacha), Un (01) revolver marca taurus calibre 357mm, serial VA942738, con cinco (05) cartuchos sin percutir, así mismo referido oficial subalterno hizo entrega del siguiente material: cinco (05) envoltorios especificado de la siguiente manera: El primero contentivo de aproximadamente 12.6 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El segundo contentivo de aproximadamente 110.8 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El tercero contentivo de aproximadamente 44.6 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El cuarto contentivo de aproximadamente 93.9 gramos de material color amarillento presuntamente oro, El quinto contentivo de aproximadamente 14.8 gramos de material color amarillento presuntamente oro, Un (01) frasco de plástico contentivo de azogue, el cual tenía en su poder manifestando mencionado oficial, que referido material fue incautado a personas residentes en el sector las cuales laboran la pequeña minería, a quienes le elaboró sus respectivas actas de retención; exigiendo realizar entrega de este material mediante actas a manuscrito, así como de las constancias del material el cual poseía, lo cual se efectuó. Donde igualmente en esta acta a manuscrito hace entrega de 21 Cuartones de Madera de la Especie Palo Blanco, indicando que este material lo había remitido al Destacamento Nro. 88 de la Guardia Nacional; así mismo entregó la cantidad de 29 Cajas y 17 Unidades de Cerveza Regional Ligh de 250 mtrs. Se deja constancia que el Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092, entrego a la comisión Acta de entrega de material retenido de fecha 17JUL2.008, constancia de pesaje de fecha 17JUL08, ambas realizadas en manuscrito, selladas y firmadas por mencionado Capitán y los testigos presentes en el acto, y copia simple de la orden de Operaciones “Profilaxia Social 01-2008 de fecha 181430NOV2007, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nro 5; Oficio Nro. 00002985 de fecha 08ABR2008, emanado del Teatro de Operaciones Nro. 5, Oficio Nro. GNBV-GNEB-DO-DS 981 de fecha 25ABR2008, suscrito por el Director de Resguardo Nacional Minero y Representante del Componente Guardia Nacional – Estado Bolívar, Oficio Nro. CRS.D88.SO.0687 de fecha 20 de Mayo 2008, elaborado por el Comandante del Destacamento Nro. 88 de la Guardia Nacional. Se le impuso de los hechos delictivos denunciados como Jefe de la Comisión, y una vez leídos los derechos del imputado se procedió a practicar la aprehensión preventiva del Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092. Seguidamente, se notificó al ciudadano Fiscal Militar 41° presente para ese momento en la Zona y se procedió al traslado del detenido para la sede de esta Base de Contra Inteligencia Militar N° 32-Bolívar, así como el material incautado…”. 1Copia de la Orden de Operaciones “Profilaxia Social 01-2008”, presentada por el imputado al momento de ser efectuada la aprehensión donde no se ordena nada referente al decomiso de oro. 1Acta de Denuncia de los ciudadanos PEREIRA ALMEIDA GABRIEL, Portador de la Cedula de Identidad N° 22.822.412, Residenciado en la Población de el Manteco, Casa sin Numero de color rosado teléfono. 0288-808-88-47. GLADYS FLORES, portador de la Cedula de Identidad N° 8.873.616, residenciada en la Población de el Manteco sector El Sancocho, Casa sin numero; teléfono. 0416-396-03-22; MIGUEL ANSELMO MARTINEZ, Portador de la Cédula de Identidad N° 6.759.712, residenciado en: barrio el Anzuelo casa Sin número, Población de El Manteco, Teléfono: 0288-808-88-47; ALEYANDIR JOSE CASANOVA, (14) quien se encontraba representado por su progenitora por ser menor de edad, identificada como: NORKIS ARACELIS CASANOVA, Portadora de la Cedula de Identidad Numero: 12.560.737, Domiciliada en el Barrio el Cementerio callejón el Anzuelo, casa de Color blanco y rosado. Teléfono. 0288-808-88-47; RAFAEL MENDOZA, Portador de la Cedula de Identidad Numero 8.530.257, Residenciado en: Calle Benítez, casa Numero 06, El Manteco, teléfono 0426-993- 92-78, BASTARDO FLORES DARIA, Portador de la Cedula de Identidad N° 17.046.981, residenciada en el Barrio Cuyuní, calle N° 03, casa N° 19, El Manteco, teléfono: 0416-095-77-00; YUSFE LASE ISABEL, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 4.600.798, residenciada en: Urbanización la Sabanita calle centurión, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, teléfono 0285-651-71-55, ALFREDO TAMAYO ALVAREZ, Portador de la Cedula de Identidad Numero: 11.046.607, residenciado en la Mina Pueblo Nuevo, teléfono: 0294-808-15-02, 0294-808-15-03. PETITORIO En razón de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, como es la aprehensión en flagrancia, caso especifico por la presunta comisión de delitos de naturaleza penal militar, como son el ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 509, Ordinal 1°, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, razones suficientes para solicitar como medida inmediata, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR C.I.V.- 13.570.092, además de existir las circunstancias de PELIGRO DE FUGA y LA OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO, fundamentado en la pena aplicable al tipo penal atribuida, la magnitud del daño causado, la influencia sobre testigos y coimputados en la búsqueda de la verdad de los hechos y la posible destrucción o modificación de los elementos de convicción, esta Representación Fiscal Militar, en uso de las atribuciones que le otorga los Artículos 250, 251 Ordinales 2º y 3º y 252 Ordinales 1° y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita respetuosamente, en razón de los fundamentos antes expuestos que decrete LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado antes identificado, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA Y ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, asimismo solicito respetuosamente la Aplicación del procedimiento Ordinario por la complejidad del caso. Seguidamente el Juez Militar procedió a imponer al presunto imputado del precepto constitucional que los exime de declarar, conforme al artículo 49 numeral 5to. Seguidamente el ciudadano Juez le otorga derecho de palabra al ciudadano imputado Capitán (GNBV) FONT RODRIGUEZ HECTOR, quien declaro “quiero aclarar primeramente que me declaro completamente inocente de todo lo que se me acusando ante este Tribunal por la sencilla razón, se me están imputando tres delitos en primer plano una desobediencia, abuso de autoridad y contra el decoro militar el la desobediencia como tal no puede quedar claro que yo desobedecí alguna una orden todo lo contrario me ajuste completamente desde el momento que salí de comisión y antes de salir a la comisión a través de las orientaciones de mis superiores que estudiamos y analizamos cada uno de los iten que aparecían en la orden de operación en donde especificaban unas tares especificas y aparte de eso dejo a coletilla otros puntos más que dio la amplitud de hacer otro tipo de operativo bien cabe destacar que los operativos de profilaxia era un operativo de profilaxia social que como lo especifica en la página cuatro 04 de la orden de operación tareas especificas y había otro iten más abajo que decía en caso de detectar novedades seguir los siguientes lineamientos lo dice la página cuatro de la orden de operación haga una relación de personal de inventario y de materiales y equipos capturados y evacuados no hace referencia o prohíbe algún tipo de retención de retención o materiales y/o equipos, mangueras, motores, alfombras o en este caso el oro es decir que allí yo revocaría lo que dice la desobediencia y por especificaciones y orientaciones que recibí de mi jefe directo que es mi comandante de destacamento que nosotros analizáramos este ítem y esta situación donde el me dio claramente que en el transcurso de la comisión detectáramos de forma ilícita hiciéramos las respectivas actas y boletas de citaciones y lo pusiéramos a la orden del puesto del manteco quien lo especifica en la página 06 numeral 12, donde dice las boletas de citación y retención al igual que otro material y equipo retenidos serán entregados en el punto de control a cargo del TO5 ubicado en la población del manteco, aclaro lo que es la desobediencia en ningún momento se me dio una orden explicita sobre no retener ningún tipo de material de esos, aclaro también que cuando llegue al puesto el manteco me le presente al Capitán Ordóñez que es el comandante del puesto y le especifique los puntos claros porque ya existían unas especificaciones con que ya no meterse de material firmado y sellado por el TO5 alfombras, mangueras, y otros materiales más como estaban firmados y sellados que da entendido que estaban autorizados, en uno de los primeros puntos recontroles se hizo en control individual de cada uno de los ciudadanos que se encontraban en sus vehículos, se mando a bajar de los vehículos una columna como lo pudo demostrar y me gustaría consignar las fotografías de los procedimientos mi persona propiamente me impide mucho de no cometer algún error, fotografiando yo cada procedimiento por un lado los ciudadanos, por otro lado los niños y las damas, a la una de la tarde se le retuvo una cantidad equis de oro no recuerdo con exactitud que consta en el acta del expediente, a cada uno de los casos fue el de un brasilero que un guardia le detecto el oro muy específicamente el guardia me mostró mi capitán aquí que hacemos con esto automáticamente yo asumí la responsabilidad que es como lo establece la Ley del Ambiente todas las leyes como es ilegal, hazle la boleta de citación de retención, vamos a pesarlo para que no quede duda de nada y hazle la boleta de citación para que se presente en el comando respectivo el día lunes cuando terminemos nosotros y ahí se aclarare la legalidad de su permanencia se agrego la constancia a cada una de las boletas de citación firmaron todos firmamos tome fotografías de cuando con una balanza de ellos mismos que se peso no puedo dar exactitud de esa balanza lo mejor pueden estar arregladas se pesaron lo que el ciudadano constato lo que el decía, ellos me decían son 65 gramos perfecto, no vamos a caer en el error de lo que esta diciendo si fue mas o fue menos se peso el oro y se envolvió en tirro en presencia de el, y firmó las actas y lo metí en una bolsa clik como se ve en el resguardo de las evidencias así sucesivamente hasta que llegamos ala población del limón, una vez que llego allá todo el pueblo estaba desierto habían pocos ciudadanos y los que estaban eran los que eran dueños de comercio y se me acerco un ciudadano que era ex militar y me dio la información que ya habían llamado para allá que ya todo el mundo se había ido y como una acción social comencé a hablar con la gente y ellos mismos me permitieron una casa que estaba abandonada para que yo pudiera dormir con mis guardias nacionales en ese sector y colocar mi punto de control, grabe las conferencias ellos expusieron cualquier tipo de irregularidades que habían todo eso quedo grabado me gustaría consignarlo después del procedimiento, hubo un señor del otro lado del río que me imagino que pensó que yo no iba a llegar al otro lado del río a pasar hasta allá, a ese ciudadano se le retuvieron 29 cajas de cerveza tipo regional y de lata y 13 botellas de ron, el ciudadano en ese momento cuando el teniente le llegó le expuso si que tenía permiso y todo lo demás no mostró ningún permiso, se puso hacer el acta de retención y se molestó y dijo que iba a poner la denuncia en la fiscalia porque el le había pagado al capitán 3.500.000 de bolívares por haber pasado esa mercancía, que el había pagado y que le iba a poner la piedra al capitán creyendo que el capitán estaba del otro lado del río que me imagino que con el había hecho el negocio, el teniente se sorprendió y dijo mire disculpe nosotros somos de la guardia el señor y que se sorprendió se hecho para atrás y ratifico que iba a poner la denuncia, al día siguiente casi a las siete de la mañana cuando nos estábamos levantando habían dos efectivos de guardia los que nos estaban resguardando el sueño el tercer turno, llegan dos camiones llenos de combustible y material de minería, llegan al pueblo los guardias automáticamente los paran para revisar y automáticamente vienen otros dos atrás y un grupo de personas armadas que tenían chaquetas y gorras del DIM armados, nos rodearon yo salí en chores, los guardias se ponen en estado de alerta y tratan de ponerse al resguardo, automáticamente yo bajo la guardia y le digo a los efectivos que mantengan la calma porque yo cuando iba saliendo observo al capitán Ordóñez comandante del puesto, observo a mi capitán me suponía yo que venían hacer operativo con nosotros, el capitán Ordóñez preguntó donde están los guardias nos pasaron al recinto, me dicen que estoy preso, que todos estamos detenidos yo asumo la responsabilidad de cada uno de los procedimientos que yo hice, y no encontraron ningún tipo de oro en mi bolsillo ni en el los guardias, que quede constancia que no se le encontró ni oro ni dinero ni nada, es decir todo sin novedad mi capitán Fiscal Militar llevo la presencia de dos testigos, después que le pasaron revista a mis efectivos le dije a uno de los tenientes levántate un acta. Ninguno de los funcionarios del DIM quiso firmar el acta, que debería firmarla el más antiguo de la comisión, los únicos que firmaron fueron los testigos, le dije a mi capitán que firmara el acta y me dijo que no la iba a firmar ningún acta lo hice como respaldo de mi integridad de mi funcionario y de mi persona y de la comisión, buscamos una balanza yo fui a buscar mi equipo de campaña y sacar el oro así como los envolví así los saque, los pesaron y constato como estaban en las actas, es decir que a mi no me encontraron posesión ilícita de oro o de algún matraqueo o de algo por el estilo o cantidades de dinero, tres cuatro millones como lo dice una señora en la denuncia, como iba a saber ella que a las once de la mañana nosotros habíamos reunido cuatro millones de bolívares como ella va a saber eso. me cuide de cualquier error que cometieran cualquiera de mis efectivos y asumí la responsabilidad por esa punto para aclarar que no hubo maltrato que si nosotros desnudamos alguna mujer solamente, en ese caso solamente se revisaron tres ciudadanas la primera se le decomiso 14 gramas de oro que tenia en el bolso de ella no en los senos, en el segundo había una señora embarazada que yo no la deje que se bajara del carro al los ciudadanos se bajaron y se le paso su requisa hay fotografías de la revisión y la otra casi llegando de una menor de edad que venia bajando que era un jeep el señor que venia conduciendo se hizo responsable de ella que era prima que únicamente se le reviso el bolso y yo tome fotos y se constata que no hubo arbitrariedad o abuso, con respecto del abuso que ellos dicen que yo cometí una abuso de autoridad desnudando cuanto tenia que demostrar antes este tribunal de que eso paso así si hubo cualquier abuso debería haber constancia en el informe algún informe medico forense no lo vi en el informe, ellos pueden decir muchas cosas encontra de la comisión quiero recalcar que la guardia nacional no esta bien vista por ellos ya tenemos antecedentes de incomodidad y mientras ellos nos puedan desprestigiar será lo excelente para ellos, ahora me dice que también una flagrancia que se cometió en flagrancia mi capitán dice en el transcurso del camino es decir el no me consiguió en un delito flagrante para aclarar ese punto el no me consiguió en ningún tipo de delito flagrante yo estaba en la casa que nos prestaron, retención irregular del oro no hubo porque todo estaba en las constancia de retención estaban certificadas por los testigos de cada uno no me agarre un gramo ni sobro ni falto, se que en el día de ayer se envió un radiograma para todas las unidades prohibiendo la retención de de cualquier material de oro hubo una información del teatro de operaciones eso fue ayer, le solcito a este tribunal el informe final de la comisión de todo el procedimiento en donde constan fotografías videos de cada procedimiento eso es todo ciudadano juez. Seguidamente el juez informa a la fiscalia si desea realizar preguntas el fiscal informa que si, ¿Diga usted es su comandante directo de unida? Contesto: Mi tenerte coronel Roger Prepo García. ¿Diga usted si tiene conocimiento que este operativo bajo si comando fue notificado a la zona de combate N1 del TO5?. Contesto: Si tengo conocimiento. ¿Diga usted si tenia orden expresa de su comandante directo de realizar la retención de material aurífero? Contesto: No tenía ninguna orden expresa de retener material aurífero. ¿Diga usted si su comisión se encontraba acompañada se alguna autoridad administrativa de ambiente, seniat, fiscalia publica o autoridad civil del municipio. Contesto: Ninguna de esas autoridades asistieron, a esa convocatoria se les llamo en forma telefónica antes de nosotros salir de comisión. ¿Diga usted según la orden de operaciones que haría con la boleta de citaciones y retenciones del material o equipo. Contesto: Por instrucciones escritas en la orden de operaciones en la pagina 4 donde especifica segunda fase ejecución que el lo que se debía hacer con cada uno de los procedimientos realizados es decir se debía hacer la boleta de retención y citación y mediante acta a la sección de inteligencia d-88 para la elaboración del respetivo expediente administrativo o ser puesto A/O de la Fiscalia del Ministerio Publico. ¿Diga usted porque dejaría en el puesto del manteco cualquier procedimiento? Contesto: Por la sencilla razón de que en la Pagina 6 de la orden de operaciones donde especifica coordinaciones Numeral 12 las boletas de citaciones y retenciones, al igual que cualquier tipo de material y equipo retenidos serán entregados en el punto de control del manteco del TO N° 5, con la finalidad de elaborar las respectivas acta investigaciones penal y expedientes correspondientes para ser enviados a los organismos competentes ¿Diga usted porque las boletas de citación establecen que las personas citadas deben comparecer al destacamento 88 y no al puesto del manteco. Contesto: En entrevista con el capitán Ordóñez comandante del puesto yo le plantie esta controversia que existía en la orden de operaciones porque en la pagina 4 me dice que tengo que llevar esa material que iba ser puesto a la orden de investigaciones penales de la oficina y después y en la N°6 decía eso el claramente me dijo que no tenia el conocimiento necesario para eso quedamos en coordinación de que los procedimientos del Limón nos concertaríamos en el puesto del manteco y de allí íbamos a reportar a nuestros superiores las respectivas novedades y se iba decir que se iba hacer, igualmente se le elaboro las citaciones a los referidos ciudadanos para el destacamento 88 dirigido a la sección de inteligencia como había esa controversia se llego a esa coordinación con el capitán que comandaba el puesto. ¿Diga usted lugar y hora exacto que hablo con el comandante del puesto? Contesto: Martes a horas de la mañana antes de salir para el sector del Limón. Terminan las preguntas por parte de la Fiscalia, la Defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted hora y lugar donde fue hecha su detención y quienes fueron los funcionarios? Contesto: A mi me detuvieron en la Población Minera Limón sector Supamo-Parapapoy antes de la siete de la mañana nos estaba levantando la mayoría se estaban levantando, Llego la comisión del D.I.M. la detención directamente la efecto quien me informo que estaba detenido fue mi capitán el fiscal del Ministerio Publico y que debía acompañarlo hasta la población del manteco hasta para su respectivo informe. ¿Diga usted en que sitio estaban ustedes ubicados en una casa guarnición militar donde estaban ese día cuando fueron apresados por los cuerpos de seguridad. Contesto: En una de las casa de la población. ¿Diga usted si los funcionarios les mostraron a usted una orden de aprehensión u orden de allanamiento? Contesto: No. ¿Diga usted cuando fueron detenidos por los funcionarios actuantes ustedes estaban haciendo que?. Contesto: Durmiendo la mayoría y dos o tres el aseo personal. ¿Diga usted ratifique la fecha y hora del momento de su detención? Contesto: El día jueves de 17 a eso de las 6 a 7 de la mañana. Culminan las preguntas por parte de la defensa. Se le cede el derecho de palabra al Abogado Defensor Privado ORLANDO TORRES ABACHE, “Buenas tardes a todos los presentes primeramente voz a rechazar categóricamente toda la imputación de la parte fiscal, voy a solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y referente al articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la nulidad absoluta estos presentados por la representación fiscal y por ente lo relacionado con esta audiencia por ser extemporáneo a mi criterio por parte del fiscal del ministerio publico por haber presentado las acta policías después de las 48 horas ante el tribunal competente de no acoger el ciudadano juez constitucional la nulidad de la petición de la defensa, voy a esgrimir en este acto que se cometió en el sitio denominado el limón de una residencia donde estaban ubicados una cantidad de funcionarios de la Guardia Nacional sin una orden expresa por un tribunal o sea una orden de allanamiento ni una orden de aprehensión de los funcionarios y fue cometido un allanamiento de un sitio cerrado de conformidad con el articulo 210 Código Orgánico Procesal Penal y basado en eso se solicita la nulidad. Con referente a la flagrancia el fiscal en su escrito dice que el capitán Héctor Front fue capturado en flagrancia es decir que estaba cometiendo un delito o había cometido el delito y lo habían capturado próximo a donde había hecho el delito en este caso rechazo categóricamente esta imputación por la parte fiscal por cuanto mi defendido fue aprendido dentro de una casa y fue muy temprano en las horas de la mañana no esta cometiendo algún delito no había cometido un delito para considerar el ministerio publico la flagrancia. Con lo referente a los supuestos maltratos físicos de las personas no se encuentra presente ninguna de las victimas para corroborar el hecho y no se encuentran los exámenes medico forense en las actas. Con lo referente si hubo una retención de material aurífero si la hubo y estuvo ajustada a derecho por orden expresa de un superior como lo consta en el expediente, basado en todo esto y la jurisprudencia 406 de fecha 02/11/2004. Igualmente solicito la libertad plena sin restricciones del Capitán Héctor Font , por lo siguiente los delitos que se le están imputando en este caso Abuso de Autoridad, Contra el Decoro Militar y Desobediencia, los cuales las penas no exceden de 10 años en su limite mínimo y máximo allí no opera una medida privativa de libertad es todo ciudadano juez”. Una vez escuchadas a las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En vista de las solicitudes hechas por el Abogado Orlando Torres Abache, inscrito en el IPSA bajo el número 92.647, defensor privado del ciudadano Capitán (GNBV) Héctor Font Rodríguez, plaza del Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la Audiencia de Presentación por Flagrancia, por medio de la cual solicitó la nulidad absoluta del escrito del Fiscal y de las actuaciones por considerarlas extemporáneas. Este tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: Es declarado SIN LUGAR la solicitud de la defensa, ya que al analizar las actas del presente expediente, se desprende que los funcionarios actuantes de la Dirección de Inteligencia Militar en compañía del Fiscal de Ministerio Publico Militar, tomaron en fecha 16 de julio del corriente, actas de denuncia a las víctimas del presente caso, procediendo el Fiscal de Ministerio Publico como parte de buena fe, acompañados de los funcionarios actuantes antes identificados, a realizar la detención de la comisión de la Guardia Nacional, por estar presuntamente involucrados en delitos de naturaleza Penal Militar y amparados dentro de los parámetros contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dice en su segundo supuesto “Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. (Subrayado del Tribunal Militar).

Estos funcionarios realizaron la detención del imputado Capitán (GNBV) Héctor Font Rodríguez, el 17 de julio a las 08:30 horas, incautándole dos (2) escopetas de calibre 16 sin marcas ni seriales visibles; quince (15) cartuchos de escopeta sin percutir; seis (6) cartuchos de escopeta calibre 16 milímetros sin percutir; ocho (8) cartuchos de calibre 38 milímetros sin repercutir; dos (2) balanzas marca Xiang Sheng modelo 500, trece (13) botellas de Ron Añejo marca Cacique, veintinueve (29) cajas la lata marca Regional, Diecisiete (17) unidades de lata marca Regional; un (1) revolver Calibre 357 Magnum Marca Amadeus Rossi, serial F353621 color plata con seis (6) cartuchos sin percutir del mismo calibre sin empuñadura, un revolver marca Taurus calibre 357 milímetros serial VA942738, con cinco (5) cartuchos sin repercutir, y cinco (5) envoltorios con material aurífero, el cual se encuentra debidamente especificado dentro de los folios números 24 y 28 de la presente Causa Penal Militar, debido a las denuncias efectuadas por las presuntas víctimas. Quedando así convalidada la aprehensión del imputado, y la actuación de los funcionarios dentro de la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión; (Subrayado y negrillas de este Tribunal Militar)

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Ahora bien, en cuanto al lapso para presentar ante este Órgano Jurisdiccional al imputado por parte del Ministerio Publico Militar , se observa del acta policial que el imputado fue detenido en fecha 17 de julio a las 08:30 de la mañana, presentado el escrito y poniéndolo a la orden de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2008, a las 07:00 horas, escrito este que fue recibido por el Servicio de Alguacilazgo de este Tribunal Militar, que como único Tribunal Militar del Estado Bolívar, se encuentra de Guardia todos los días del año y las 24:00 horas del día.

En virtud de lo antes expuesto se DECLARA SIN LUGAR la Nulidad Absoluta de las actuaciones por cuanto la aprehensión estuvo regulada bajo los parámetros del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1, segundo supuesto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera este Tribunal como garantista de los principios y derechos constitucionales observa que el imputado de autos, fue puesto a la orden jurisdiccional dentro del lapso establecido en el artículo 44 Constitucional; y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

A lo alegado por la defensa privada, en cuanto a que las víctimas no se encontraban presentes, las mismas, están debidamente representadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal quien las representaron en este acto procesal.

Ahora bien, con relación a la Solicitud Fiscal para que este Tribunal Militar, decreta la Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado por considerar que se encuentra llenos los requisitos de ley alegando el Peligro de Fuga y de Obstaculización del imputado, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De las actuaciones que el Ministerio Público Militar acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto, la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que tiene una data de fecha 16 de julio de 2008, como lo son los delitos de naturaleza militar de Abuso de Autoridad, Desobediencia y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 ordinal 1ero, 519 y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Considera este juzgador que de las referidas actuaciones presentadas por la Vindicta Publica, surgen elementos de convicción como las actas de denuncia de las presuntas víctimas, donde se queda subsumida la conducta del imputado como presunto autor de los delitos de naturaleza militar tipificado en el código sustantivo penal militar, como lo son Abuso de Autoridad, Desobediencia y Contra el Decoro Militar.

TERCERO: Analizando el petitorio del Ministerio Publico Militar, en donde solicita en contra del imputado, una medida privativa preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que el principio de Presunción de Inocencia, es el principio rector de los procesos penales, lo que trae como consecuencia el estado de libertad de los imputados siempre que no concurran las circunstancias tipificadas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar las condición del imputado se razona que con una medida menos gravosa, de las establecidas dentro del artículo 256, numerales 3 y 5 del, es decir, presentaciones cada quince días, ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la población minera del Municipio Piar, las comunidades El Limón y Supamo-Parapapoy, son suficientes para asegurar la finalidad del proceso penal militar, tal y como lo señala la Sentencia Nro. 1220, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. 16-06-05. Exp. 04-2053, tomando en cuenta que el imputado de autos, es efectivo militar activo del componente de la Guardia Nacional, con domicilio dentro de la jurisdicción del Estado Bolívar.

CUARTO: Aun cuando la detención fue en Flagrancia, se declara el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 y artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al Ministerio Publico, le restan diligencias que practicar.

QUINTO: Se le insta al Ministerio Publico Militar, tomar en consideración lo manifestado por el imputado en su declaración, para que solicite al Comando del Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en la población de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el informe final de Procedimiento efectuado por la comisión comandada por el Capitán (GNBV) Héctor Font Rodríguez, para su respectiva valoración y medio para su defensa. ASI SE DECIDE

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar el Décimo Noveno día del Mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



EL JUEZ MILITAR,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN (EJNB)




EL FISCAL MILITAR





JULIO CESAR PEÑA A
FISCAL MILITAR EL DEFENSOR





ORLANDO TORRES A
IPSA N° 92.647
IMPUTADO




HECTOR FRONT R.
CAPITAN (GNB)



EL SECRETARIO




GERARDO CARDENAS
SARGENTO SEGUNDO (GNBV) EL ALGUACIL




FRANCISCO GUAIPO L
CABO PRIMERO (GNB)



EL FISCAL MILITAR





JULIO CESAR PEÑA A
FISCAL MILITAR EL DEFENSOR





ORLANDO TORRES A
IPSA N° 92.647
IMPUTADO




HECTOR FRONT R.
CAPITAN (GNB)



EL SECRETARIO




GERARDO CARDENAS
SARGENTO SEGUNDO (GNBV) EL ALGUACIL




FRANCISCO GUAIPO L
CABO PRIMERO (GNB)