PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.137.875, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se le ordena al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Irribarren del Estado Lara, cesar en la violación de derechos constitucionales del quejoso y ordene la inmediata entrega y restitución del vehículo propiedad del accionante, marca chevrolet, tipo sedan, modelo malibú color blanco, año 1979, placa UAK-815, serial 1T19MJT3009, colocándole en el uso, goce, disfrute y disposición del vehículo ya identificado el cual se encuentra retenido en el estacionamiento municipal.
TERCERO: Este amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República so pena de desacato según lo establecido en el artículo 31 la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: No hay.....