En consecuencia de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones declara Sin lugar el Recurso de Apelación incoado por la defensa privada en la presente causa, arrastrando como consecuencia una confirmatoria de la decisión objeto de impugnación Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Sala Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Dra. VIDALIÑA MARIÑIO y Dra. NOHEMY MARIÑO, actuando en su condición de Defensoras Privadas y procediendo en asistencia del adolescente JHONATAN RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, en su condición de imputado en la presente causa que le es seguida por la presunta incursión en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 .....