Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Se dicta la presente decisión con fundamento en lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público en el referido escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley especial. Notifíquese a las partes, y en su oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.