este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda el cambio de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad prevista en el articulo 581 l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la mencionada ley, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),.