En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.265.837, nacido el 14-10-1.978, de Veinticinco (25) años de edad, Casado, de Oficio Comerciante, residenciado en la vía carorita Calle La sebucana, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta Comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 , del Código Orgánico Procesal Penal