DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, en su carácter de defensor del querellado ciudadano RAIMUNDO JOSÉ FIGUERO SANTIAGO, contra el Auto del Tribunal de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal de fecha 27/11/2003, mediante el Tribunal estableció que no tenia materia sobre la cual decidir, en virtud de que sobre la Querella interpuesta el referido Juzgado no se había pronunciado sobre la admisión o no admisión de la misma.
Publíquese, regístrese, remítase al Tribuna que este conociendo del asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ( ) días del mes de Julio de 2004. Años: 193º de la Independe.....