Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CESAR JUVENTINO PEREZ y MARY ISABEL GARCIA DE PEREZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº 03, del libro de matrimonios correspondiente al año 1978.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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