Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada NAYLETH DEYANIRA BASANTA RUIZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, formulada en el asunto Nº T-SUP-H-N°184 (9597), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION), interpusiera La sociedad mercantil LICORES EL PARADOR C.A., contra los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ y FRANCIS MEZONES MEJIAS, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil.