En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública militar a la no admisión de la prueba fotostática de la cuenta bancaria incoada por la vindicta pública inserta en el folio once (11) del expediente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano:SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, perti.....