REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA




















CAUSA N° CJPM-TM16C-079-2018.

IMPUTADO:SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, domiciliado en la Villa Cristóbal colon sector Villa Felicidad torre 21 piso 4 apartamento 04, Cumana Estado Sucre, teléfono 0416.884.37.44.

FISCAL MILITAR: CAP. MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, Fiscal Militar 62 con sede en Cuna, Estado Sucre .

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JONH FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.360.457,InpreabogadoN° 175.013, Defensor Público Militar de Cumaná.

DELITO MILITAR:“DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por cuanto en esta misma fecha, Martes Diecinueve (19) de Junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-079-2018, seguida en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, domiciliado en la Villa Cristóbal colon sector Villa Felicidad torre 21 piso 4 apartamento 04, Cumana Estado Sucre, teléfono 0416.884.37.44, en virtud de la Acusación presentada en fecha 15 de Mayo de 2018, por la ciudadana: CAP. MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 13.789.529, Inpreabogado N° 98.270, Fiscal Militar 62 con sede en Cuna, Estado Sucre, por la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DELOS ACUSADOS

Ciudadano SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, domiciliado en la Villa Cristóbal colon sector Villa Felicidad torre 21 piso 4 apartamento 04, Cumana Estado Sucre, teléfono 0416.884.37.44.




DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:


DE LOS HECHOS

“Yo, Primer Teniente, NATACHA RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.672.517, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15 de mayo de 2018, en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, la Villa Cristóbal colon sector Villa Felicidad torre 21 piso 4 apartamento 04, Cumana Estado Sucre, teléfono 0416.884.37.44, toda vez quese evidencia que este Despacho Fiscal Militar, El día martes 271800MAR18,el TcnelRhone David Lara Partida, Comandante del 499 Grupo Mixto de Defensa Aérea Portátil “Sitio de Cumana”, quien se impuso de una novedad con el efectivo tropa alistada DESIRE MARQUEZ MAREAU, titular de la cedula de identidad N° 25.647.604, hecho este que se contrae cuando esta efectiva de tropa alistada le pide el favor al S1 García Zapata de registrarle en BANFANB EN LINEA, le creara su usuario y clave porque ella no es muy diestra en internet, a lo que este tropa profesional accedió, con la novedad de quedarse con la información completa de las preguntas de desafío y todo lo concerniente a su usuario y clave de manera dolosa se afilio sin ninguna autorización de tropa alistada y en fecha posterior se hizo transferencias desde la cuenta de la victima a su cuenta personal, aprovechándose de la ingenuidad y buena fe de esta soldada, quien había tramitado la novedad de que no cobraba su estipendio ya que pensaba que la habían sacado de la R, motivo por el cual fue hasta la entidad bancaria BANFANB para ver qué pasaba en su cuenta y allí le informaron que efectivamente no tenía dinero pero que si había movimiento porque se habían hecho unas transferencias, hecho este que alarmó a la víctima y paso la novedad a la TF Jiménez, quien se activó junto al Comandante de la unidad y determinaron de manera eficiente quien había hecho esas transferencias, el Cmdte de la Unidad le pregunto por tal situación y el SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, acepto su responsabilidad se ordenó su aprehensión en flagrancia siendo las 19:30 horas aproximadamente del día 27 de marzo de 2018 y de igual forma se contactó vía telefónica a la Fiscal Militar 62 de Carúpano quien giró las instrucciones correspondientes, ahora bien, de las actas procesales se desprende que efectivamente la ciudadana imputado: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, es el sujeto activo en la presunta comisión del delito militar de “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos explanados anteriormente que evidencian que el ciudadano ut supra se abstrajo de su condición de militar activo y deliberadamente planifico hacerse del dinero de un efectivo de tropa alistada aprovechándose de la buena fe e ignorancia de esta soldada quien le pidió el favor de que le creara su usuario y clave de BANFANB EN LINEA, quien afilio su cuenta personal y procedió a hacer las transferencias a su favor, afectando gravemente los pilares en que descansa nuestra institución castrense como lo son la Disciplina, la Obediencia y Subordinación, y por sobre todo el respeto que debe reinar en nuestra institución castrense respecto al honor militar. Razón por la cual resulta acreditada la subsunción del hecho en el derecho. Una vez revisada de forma exhaustiva el presente cuaderno procesal paso a solicitar respetuosamente ante este honorable a solicitar los siguientes aspectos: 1) se admita totalmente la acusación en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con se den Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad a lo establecido en la norma389 numeral 1° en concordancia de la norma 390 numeral 1° Ejudem; 2) se admitan totalmente los medios y órganos de pruebas afresidos por esta representación fiscal los cuales fueron obtenidos de una forma legal, licita, y pertinente a fin de demostrar que el hecho delictivo acusado se cometió y es responsabilidad del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con se den Cumana Estado Sucre, 3) se ordena el enjuiciamiento y apertura al debate de juicio oral y público en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con se den Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de conformidad a lo establecido en la norma389 numeral 1° en concordancia de la norma 390 numeral 1° Ejudem; 4) solicito de manera muy respetuosa se mantenga la privación judicial privativa de libertad en contra del imputado de autos en virtud de que las circunstancias que motivaron la misma no han variado. Estodo.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIOY DE LA CALIFICACIÓN
JURIDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación, y todos los medios probatorios presentada por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre,por la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que se cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 y 313 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este Despacho Judicial comparte que los presuntos hechos encuadran en el delito antes referido, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos.

La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen en autos elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

Una vez analizados los medios de pruebas promovidos por el la Defensa Técnica, y el Ministerio Público, verificado su necesidad, pertinencia y utilidad, este Órgano Jurisdiccional las admite totalmente, siendo las mismas las siguientes:

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU
PERTINENCIA Y NECESIDADPROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para probar el hecho del ciudadano acusado Ciudadano SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:

A los fines probatorios exigidos en ese debate oral y público, por considerar Útiles, Necesarios y Pertinentes, este Ministerio Público Militar, ofrece como medios de prueba, los siguientes:

EN CUANTO AL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD:
EXPERTOS:
DETECTIVE-AREA TECNICA YERALDIN COLON, adscrito al C.I.C.P.C Cumana-Sucre. UTIL, por ser el funcionario que realizo la experticia de reconocimiento legal a la evidencia en la presente causa, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque fue el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento legal a quien se le exhibirá el documento para que reconozca contenido y firma e ilustre al tribunal del juicio en cuanto al método empleado.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
VICTIMA: Ciudadano efectivo de tropa alistada Desiré Del valle Márquez Moreau, C.I V-25.467.604, plaza del 499 grupo de artillería, UTIL, por ser la victima del presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIA, por ser la víctima en el presente procesos y dará detalles de los hechos.


TESTIGOS:
1. Ciudadano teniente RHONE DAVID LARA PARTIDA, comandante del 499 grupo de artillería UTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presento el hecho, PERTINENTE, por sr vinculante al proceso siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque su deposición servirá para demostrar la culpabilidad del imputado de autos, además de ser el comandante de la unidad táctica.
2. Ciudadano capitán Yosian Rafael Herrera Leal, C.I v-174.699.209, plaza del 499 grupo de artillería, con sede en Cumana estado Sucre. UTIL, por tener conocimiento de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que se presento el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser quien hizo el trámite ante la agencia bancaria por orden del imputado de auto.
3. Ciudadana Soldada Desiré Del valle Marquez Moreau, C.I V-25.467.604, , plaza del grupo de artillería, con sede en Cumana estado Sucre. UTIL, por tener conocimiento de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que se presento el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser quien hizo el trámite ante la agencia bancaria por orden del imputado de auto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Los siguientes documentos para que sean leídos y exhibidos en el debate oral, conforme lo disponen los artículos. 228,322. Ordinal 2° del código orgánico procesal penal; los cuales será incorporados según lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
1. Acta policial del día 27 de marzo de 2018 suscrita por el funcionario actuante, quien de manera clara, llana y sucinta relata el hecho investigado, donde recoge el procedimiento flagrante de manera clara sucinta y detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho punible (FI 05) : UTIL, porque en ella se establecen todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presento el hecho delictivo, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura por que en la misma se recoge el procedimiento flagrante que demuestra en si la comisión de los hechos.
2 Copia certificada del libro de reuniones de la unidad del 499 grupo de artillería (folio 09), UTIL, porque en ella se establecen en la disposiciones de carácter particular la prohibición expresa de sustraerle la tarjeta a los subalternos, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque allí está la orden dada por la digna superioridad en cuanto a la prohibición expresa de hacerse de un efecto pertenecientes a los subalternos.
3 Experticia de reconocimiento legal de fecha 28 de marzo de 2018 de la tarjeta de debito N° CODIGO: 6032-0800-1000-5063-507. Perteneciente a la entidad bancaria BANFANB (folios 12y 13) UTIL, porque en ella se establece que es la tarjeta asignada a la víctima en el presente proceso, PERTINENTE. Por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque consta las características físicas de la evidencia materia del proceso.
4 Cadena de custodia de la evidencia física colectada en ocasión a los hechos investigados. Folio 14 UTIL. Porque en ella deja constancia de que la evidencia colectada es la tarjeta asignada a la víctima en el presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque constan las características físicas de la evidencia materia del proceso.
5 Copia certificada de la orden del día número 048 de fecha 17 de febrero de 2018, (folio 10), UTIL, porque en ella se establece en la disposiciones de carácter particular la prohibición expresa de sustraerle la tarjeta a los subalternos, PERTINENTES, porque vinculante al proceso siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque allí está la orden dada por la digna superioridad en cuanto a la prohibición expresa de hacerse de un efecto perteneciente a los subalternos.

EN CUANTO AL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA:
EXPERTOS: DETECTIVE-AREA TECNICA YERALDIN COLON, adscrito al C.I.C.P.C Cumana-Sucre. UTIL, por ser el funcionario que realizo la experticia de reconocimiento legal a la evidencia en la presente causa, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque fue el funcionario encargado de efectuar el reconocimiento legal a quien se le exhibirá el documento para que reconozca contenido y firma e ilustre al tribunal del juicio en cuanto al método empleado.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
VICTIMA: Ciudadano efectivo de tropa alistada Desiré Del valle Marquez Moreau, C.I V-25.467.604, plaza del 499 grupo de artillería, UTIL, por ser la victima del presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIA, por ser la víctima en el presente procesos y dará detalles de los hechos.

TESTIGO:
1. Ciudadano teniente RHONE DAVID LARA PARTIDA, comandante del 499 grupo de artillería UTIL, por tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se presentó el hecho, PERTINENTE, por sr vinculante al proceso siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, porque su deposición servirá para demostrar la culpabilidad del imputado de autos, además de ser el comandante de la unidad táctica.
2. Ciudadano capitán Yosian Rafael Herrera Leal, C.I v-174.699.209, plaza del 499 grupo de artillería, con sede en Cumana estado Sucre. UTIL, por tener conocimiento de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que se presento el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser quien hizo el trámite ante la agencia bancaria por orden del imputado de auto.
3. Ciudadana Soldada Desiré Del valle Márquez Moreau, C.I V-25.467.604, , plaza del grupo de artillería, con sede en Cumana estado Sucre. UTIL, por tener conocimiento de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que se presento el hecho, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, por ser quien hizo el trámite ante la agencia bancaria por orden del imputado de auto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
Los siguientes documentos para que sean leídos y exhibidos en el debate oral, conforme lo disponen los artículos. 228,322. Ordinal 2° del código orgánico procesal penal; los cuales será incorporados según lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
1. Acta Policial del día 14 de marzo de 2018 suscrita por el funcionario actuante, teniente de fragata Yusneidi Giménez piñero del 499 grupo de artillería donde recoge el procedimiento en flagrante de manera clara, sucinta y detallada de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la ocurrencia del hecho punible. (fi 05) en el que se presento el hecho delictivo, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para sea incorporado por su lectura por que en la misma se recoge el procedimiento flagrante que demuestra en si la comisión de los hechos.
2. Copia certificada del libro de reuniones de la unidad del 499 grupo de artillería (folio 09), UTIL, porque en ella se establecen en la disposiciones de carácter particular la prohibición expresa de sustraerle la tarjeta a los subalternos, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque allí está la orden dada por la digna superioridad en cuanto a la prohibición expresa de hacerse de un efecto pertenecientes a los subalternos.

3. Experticia de reconocimiento legal de fecha 28 de marzo de 2018 de la tarjeta de debito N° CODIGO: 6032-0800-1000-5063-507. Perteneciente a la entidad bancaria BANFANB (folios 12y 13) UTIL, porque en ella se establece que es la tarjeta asignada a la víctima en el presente proceso, PERTINENTE. Por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque consta las características físicas de la evidencia materia del proceso.

4. Cadena de custodia de la evidencia física colectada en ocasión a los hechos investigados. Folio 14 UTIL. Porque en ella deja constancia de que la evidencia colectada es la tarjeta asignada a la víctima en el presente proceso, PERTINENTE, por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque constan las características físicas de la evidencia materia del proceso.
5. Copia certificada de la orden del día número 048 de fecha 17 de febrero de 2018, (folio 10), UTIL, porque en ella se establece en la disposiciones de carácter particular la prohibición expresa de sustraerle la tarjeta a los subalternos, PERTINENTES, porque vinculante al proceso siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, para que sea incorporado por su lectura porque allí está la orden dada por la digna superioridad en cuanto a la prohibición expresa de hacerse de un efecto perteneciente a los subalternos.

Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en código orgánico procesal penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado y son conducentes, para demostrar la presunta comisión del hecho delictivo que se está formalmente acusando.

Me reservo el derecho de remover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad así como la inclusión de resuelta de actuaciones que han sido solicitadas y hasta el presente no hayan sido insertadas en el cuaderno procesal, para o posterior a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 20 y 592 del código orgánico de justicia militar.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU
PERTINENCIA Y NECESIDADPROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO NO ADMITIDAS.

1. Copia certificada del estado de cuenta de la cuenta corriente N° 0177-0036-7911-0034-8291, de la entidad bancaria BANFANB, a nombre del ciudadano DESIRÉ MARQUEZ MOREAU, titular de la cedula de identidad N° V-25.467.604. (Folio 11) UTIL, porque en ella se establecen las transacciones hechas a la cuenta de la víctima en el presente proceso, PERTINENTE, , por ser vinculante al proceso y siendo la misma obtenida de la forma legal y NECESARIO, , para que sea incorporado por su lectura porque en él se demuestra el delito constante y reiterado hecho por el imputado de autos en la cuenta de la víctima…. En virtud de constatarse que lo expuesto como prueba en el presente escrito acusatorio no es copia certificada es una simple copia fotostática, no siendo validado por este despacho judicial ya que no es un documento probatorio para demostrar fehacientemente su veracidad de los hechos, siendo no admitido en la fase preliminar. (Subrayado nuestro)

PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.

A todo evento en caso de ser admitida la acusación fiscal y de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, las defensas se reservan el derecho de servirse de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público.

DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

En razón a lo solicitado por el ABOG.PRIMER TENIENTE JONH FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.360.457,InpreabogadoN° 175.013, Defensor Público Militar de Cumaná, a su representado Ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,una Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por disentir de la solicitud fiscal, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”, y que además el juez tiene la obligación de revisarla cada tres meses, quien de estimarlo prudente sustituirá la medida por otra menos gravosa; contra esa negativa el imputado no puede ejercer el recurso de apelación, ya que siempre tiene abierta la posibilidad de solicitar nuevamente se revise la medida; en el presente caso, se revisó la medida y decidió OTORGAR la solicitud de la defensa por cuanto han cambiado las condiciones que ameritaron se dictara la privativa de libertad. Se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; es procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506,por considerar que la magnitud del daño causado y la pena a imponer no excede en su límite máximo y podría ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa por tal motiva es declarada CON LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar en cuanto a que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS,ante la fiscalía militar 62 de cumana Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida al acusadoADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, plaza del 499 Grupo de Artillería, con sede en Cumana Estado Sucre, por la comisión del delito militar de: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte, y “ABUSO DE AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 509, con los agravantes establecidos en el Artículo 402 numeral 1, 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de CINCO (5) DÍAS concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública militar a la no admisión de la prueba fotostática de la cuenta bancaria incoada por la vindicta pública inserta en el folio once (11) del expediente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano:SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO:SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el Artículo 520 en su primer aparte y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente. SEXTO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en consecuencia el SARGENTO PRIMERO ANTHONY RAFAEL GARCIA ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.506, con presentación cada TREINTA (30) DÍAS, ante la fiscalía militar 62 de cumana estado sucre mientras el Tribunal Militar Quinto de Juicio decida lo conducente. SEPTO: Notifíquese al comandante del 499 Grupo de Artillería, de la presente decisión,OCTAVO:SE ORDENA al Secretario Judicial, remitir la presente Causa en su oportunidad Legal, al Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, a los previstos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,

ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIO JUDICIAL


JOAN JESUS CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE