En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Un (01) año, tres (03) meses de Prisión por el delito de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano Wilmer Alfredo Aguilar Marrufo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.219.075, en consecuencia se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto orden de Aprehensión N° 004-14 de fecha 17 de septiembre de 2010, en consecuencia ofíciese al.....