Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 82, 127, 136, 305 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:
PRIMERO: LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA, de la extensión de terreno verificada en la inspección Judicial de fecha 18 de Mayo de 2014, constante de aproximadamente 1 hectárea, ubicados en la avenida América Fernández de Leoni, en el sector conocido como El Bosque, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, los cuales solo podrán ser utilizados para la actividad tendente a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria de acuerdo a los planes de desarrollo establecidos por el Ejecutivo Nacional, y no podrán ser intervenidos .....