Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en contra de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303,por estar incurso en los Delitos Militares de "Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final, y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el arti.....