REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPRENO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL


PUERTO AYACUCHO, 19 DE JUNIO DE 2014.-
204° Y 155°

AUTO MOTIVADO

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-029-12


Vista la Audiencia realizada en fecha 12 de Junio de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Apertura del Juicio Oral y Público, en contra los Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, ambos plaza del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y el SOBRESEIMIENTO de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, SARGENTO SEGUNDO JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, SARGENTO PRIMERO. VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582; y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho, le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de “Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final, y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral 1, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De la Causa Nº FM14-026-12, (nomenclatura de la Fiscalía Militar Decima Octava de Puerto Ayacucho), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, SARGENTO SEGUNDO JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, SARGENTO SEGUNDO JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, SARGENTO PRIMERO VICENTE PAUL FERNADEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, todos plaza del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582, LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.954.524 y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.955.906, de conformidad con el artículo 309de Código Orgánico Procesal Penal.


DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE PUERTO AYACUCHO


Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas con Competencia Nacional quien expuso:

“Yo, Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.638.041, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto Nacional en la jurisdicción Penal Militar ubicada específicamente en la Av. “El Ejército, esquina con calle 3, Urb. “Simón Bolívar”, edificio sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 Ordinal 4º, 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar formal ACUSACIÓN en contra de los Ciudadanos: SAREGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y SAREGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303,por estar incurso en los Delitos Militares de “Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final, y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral 1, ( este último como Delito Principal para la aplicación de la Pena del Delito de Negligencia ) todos del Código Orgánico de Justicia Militar: con la exposición de motivos que se narran en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR

Presento la presente ACUSACIÓN en contra de los Imputados, Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO. ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096, de 25 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización el Tamarindo, calle principal, casa N° 34-86, San Fernando de Apure, Estado Apure; SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el caserío la soledad, vía Mérida casa sin número, Barinitas, Estado Barinas; todos plaza del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, y actualmente se encuentran cumpliendo Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Los mismo se encuentran asistidos en el presente proceso por el Ciudadano: CARLOS DANIEL GUTIÉRREZ GUERRERO, INPRE N° 134.780. (Defensor Privado). Y el Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, MAYOR CARLOS NELO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad NºV-7.975.562.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS

Ahora bien, Ciudadano Juez del estudio de las Actas de Investigación de la presente causa signada por este Despacho Fiscal con el N° FGM-FM14-029-2012 se desprende entre otras cosas lo siguiente. “en fecha 14 de Noviembre de 2012 el TENIENTE CORONELGABRIEL SANTELIZ SÁNCHEZ, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, nombra una comisión integrada por el CAPITÁN ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, TENIENTE MIGUEL LABRADOR HEVIA, SARGENTO SEGUNDO D’LUQUEZ VANEGAS EMMANUEL, SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LÓPEZ BONILLA, SARGENTO SEGUNDO, SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ LUNA YENDER, SARGENTO SEGUNDO VICENTE VIZCAINO LUIS, SARGENTO SEGUNDO VEGAS RUIZ JEAN CARLOS, para practicar diligencia urgentes y necesarias, relacionada con el extravió de dos fusiles KALASNIKOF AK-103, seriales 061725397 y el N° 061725599, hecho ocurrido en el puesto de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 91, pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto dejaron constancia de la siguiente actuación policial. Siendo las 17:00 horas del día Miércoles 14 de Noviembre del presente año, una vez que llegaron al destacamento antes mencionado recibieron la información que durante la hora de la cena del día Martes 13 de Noviembre, en las instalaciones del refugio de Tortugas Arrau, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que mientras se disponía a ingerir la alimentación, encontrándose todos en el comedor, el SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, luego de culminar se levantó y se trasladó al dormitorio, donde posteriormente se percata que de su closet se le había extraviado el armamento asignado, luego salieron todos los presentes hasta las instalaciones del dormitorio donde se percataron que también faltaba el fusil asignado al SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, del mismo modo se realizó un recorrido en las instalaciones vía fluvial y a pie, siendo infructuosa la ubicación de los fusiles que se había extraviado, en tal sentido por tratarse de bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se procedió a trasladar a los efectivos militares y al personal civil adscrito al Ministerio del Ambiente hasta la sede del Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana donde fueron detenido preventivamente y se leyeron sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo del ACTA POLICIAL surgen circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la aprehensión de los Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, SARGENTO SEGUNDO JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, SARGENTO SEGUNDO VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582.

Luego en fecha 18 de Noviembre de 2012, este despacho fiscal recibe oficio N° 2293, emanado del Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde remite las actuaciones policiales donde detienen al Ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, por estar presuntamente relacionado con la pérdida de los fusiles en el campamento adscrito al Ministerio del Poder Popular del Ambiente, en el cual en la audiencia de presentación de imputado celebrado el día 20 de Noviembre del mismo año se le fueron decretado una medidas sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde deberá presentarse cada 30 días antes esta vindicta publica militar, la cual ha venido cumpliendo satisfactoriamente con lo dispuesto por el Tribunal Militar Octavo de Control.

Vista y analizada las Actas Procesales, entre otros documentos anexos al expediente antes identificado; este Despacho Fiscal ha podido determinar que existe la participación en este hecho como Autor el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096. en uno de los Delitos de Carácter Penal Militar, como lo es el delito de “Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral 1, ( este último como Delito Principal para la aplicación de la Pena del Delito de Negligencia ) todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por cuanto el mismo dejo abandonado el fusil AK-103 serial 061725397 en el dormitorio, desobedeciendo la orden del comando superior y el resultado fue la pérdida del mismo.

Asimismo existe la participación en este hecho como Autor el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO Franklin José Salcedo Alarcón, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, en uno de los Delitos de Carácter Penal Militar, como lo es el delito de Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral 1, ( este último como Delito Principal para la aplicación de la Pena del Delito de Negligencia ) todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por cuanto el mismo dejo abandonado el fusil AK-103 serial 061725599 en el dormitorio, desobedeciendo la orden del comando superior y el resultado fue la pérdida del mismo.

Ahora bien, Ciudadano Juez quiero igualmente dejar claro en el presente escrito, que del estudio y razonamiento de las actas procesales, este Despacho Fiscal después de una investigación objetiva, imparcial y ajustado a derecho, efectuó el siguiente análisis en relación a los hechos antes citados, donde su pudo observar entre otros elementos de convicción las declaraciones emitida ante ese digno tribunal por los Ciudadanos:S2. Juan Pablo González Vargas, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, S2. Joel Moisés Barcos Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S1. Vicente Paul Fernández Cermeño, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582 y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, donde evidentemente se puede ver que lo mismos no se encuentran vinculado con los delitos calificado en la presente acusación, igualmente los citados Ciudadanos, han demostrados ante este Despacho Fiscal su disposición de apegarse al proceso, dando de manera voluntaria toda información que se le ha solicitado, coadyuvando al esclarecimiento en relación a la investigación que esta Vindicta Pública estaba conociendo y al buen funcionamiento de la Justicia Penal Militar. Por tal motivo Ciudadano Juez, esta Fiscalía Militar siguiendo el estricto cumplimiento de la ley, fundamentados en el minucioso estudio de las diferentes evidencias recabadas en esta investigación con respecto a estos últimos imputados, quienes evidentemente queda demostrado su inculpabilidad y tomando en cuenta el principio del Deber Ser, la cual ambos van concatenado de la mano, fusionándose en una sola y única verdad, total y absoluta inocencia en los hechos que fundamentaron su imputación en esta causa, haciendo honor en unos de los principios de justicia de nuestro doctrinario “Aristóteles” “Dar a cada quien lo que le corresponde”, por tal motivo solicito a este Tribunal Juzgue lo conducente para redimir a los ciudadanosS2. Juan Pablo González Vargas, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, S2. Joel Moisés Barcos Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S1. Vicente Paul Fernández Cermeño, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, Argenis Atahualpa Contreras Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, Pedro Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, Manuel Esteban Solórzano Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS Camacho Correa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582, y Jordán Antonio Rodríguez Blanco, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, quien espera ser amparados por el manto de la libertad, que puede ser decretada por ese Tribunal Militar a su digno cargo, fundamentada en la figura del SOBRESEIMIENTO.

Por tal circunstancia de los hechos que el Ministerio Público Militar ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a esta Representación Fiscal concluir que no existe razonablemente la posibilidad de acusar a los CiudadanosS2. Juan Pablo González Vargas, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, S2. Joel Moisés Barcos Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, S1. Vicente Paul Fernández Cermeño, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON Llorente García, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, Argenis Atahualpa Contreras Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, Pedro Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, Manuel Esteban Solórzano Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582; y Jordán Antonio Rodríguez Blanco, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906,por no tener otros elementos de convicción o de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo subsumible dentro de la norma objetiva procesal, tipificado en el articulo 300 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal que señala, el Sobreseimiento procede cuando:
Articulo 300 numeral 1ro.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado o imputada.

Asimismo podemos citar lo que el Ciudadano Dr. Jorge Frías Caballero, (1996), plasma en su obra “La Teoría del Delito”, lo siguiente:
“…la tipicidad en el lenguaje penal tiene tres acepciones, aquí tiene únicamente relevancia la que significa (adecuación) o (Subordinación) (soler) al tipo delictivo. La vinculación forzosa de la tipicidad con los demás características califica a todas ellas, según acabó por reconocerlo Beling, creador de la doctrina del tipo y la tipicidad. Por esto se ha dicho con razón que el delito no es solo una acción típica, sino típicamente antijurídica y corresponde al culpable (esto es culpable en el sentido del tipo). Acierta “Soler”, al decir que el delito no se integra con cualquier acción, antijurídica, culpabilidad o adecuación, sino que es imprescindible que todas coincidan sobre un mismo hecho (haciendo perfecta y unitaria su subordinación al tipo penal). Es que el legislador penal selecciona como delito las acciones humanas recurriendo a la tipicidad (recurriendo a la ley). Esa selección se opera en el amplio campo de lo antijurídico (contrario al derecho), que abarca cualquier ilicitud, jurídico, administrativamente, comercial, civil, etc., y que se capta y se recorta legalmente por medio de la tipicidad. Sin tipicidad no hay antijurídica penalmente relevante…”


FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

De las actuaciones de investigación realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad de los Imputados de autos, el cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
• Orden de apertura N° 8051, de fecha 21 de Noviembre de 2012, emanada del comandante de la 52 brigada de infantería de selva y guarnición militar de Puerto Ayacucho. Cursante en el Folio Nro. 135 de la segunda pieza de la presente Causa.
• Acta de inicio de investigación, de fecha 15 de Noviembre del 2012, dictada por la Fiscalía Decima Cuarta de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 285 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 111 numerales 1°, 2° y 3°, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar. Cursante en el Folio Nro. 01 y 02, de la primera pieza de la presente Causa.
• Acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrita por el CAPITÁN ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, TENIENTE MIGUEL LABRADOR HEVIA, SARGENTO SEGUNDO D’LUQUEZ VANEGAS EMMANUEL, SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LÓPEZ BONILLA, SARGENTO SEGUNDO, SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ LUNA YENDER, SARGENTO SEGUNDO VICENTVIZCAINO LUIS, SARGENTO SEGUNDO VEGAS RUIZ JEAN CARLOS, funcionarios adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cursante en el Folio Nro. 08 al 11, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada del folio N° 42 del libro de órdenes permanente de la tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana Cursante en el Folio Nro. 65, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada del libro de charla impartida al personal militar perteneciente a la tercera compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de fecha 04 de Noviembre de 2012. Cursante en el Folio Nro. 68 al 70, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada de la planilla de asignación de armamento al Ciudadano S/2DO. Elvis Germán Carrillo Ceballo, titular de la cedula de identidad N°18.726.096.Cursante en el Folio Nro. 73, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada de la planilla de asignación de armamento al Ciudadano S/2do. Franklin José Salcedo Alarcón, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303.Cursante en el Folio Nro. 75, de la primera pieza de la presente Causa.
• El P.O.V. suscrita por el Capitán Montes Hurtado Félix, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursante en el Folio Nro.87, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada del libro de entrada y salida de armamento de la Tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursante en el Folio Nro. 88 al 93, de la primera pieza de la presente Causa.
• Acta de entrevista de la Ciudadana Olga Florencia Blanco, titular de la cedula de identidad N° 9.039.369, cocinera del campamento de refugio de las tortugas Arrau. Cursante en el Folio Nro.11, de la segunda pieza de la presente Causa.
• Acta de entrevista del Ciudadano Llorente García LISNARDO DANIELSON, titular de la cedula de identidad N° 20.720.540, motorista del refugio de los tortuguillos Arrau. Cursante en el Folio Nro. 54, de la cuarta pieza de la presente Causa.
• Acta de entrevista del Ciudadano Rodríguez Pedro Antonio, titular de la cedula de identidad N° 8.900.079, personal obrero del refugio de los tortuguillos Arrau. Cursante en el Folio Nro. 58, de la cuarta pieza de la presente Causa.
• Acta de entrevista del Ciudadano NEHEMIAS ETIFAZ CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad N° 11.400.582, ingeniero coordinador del refugio de fauna silvestres y zona protectora de los tortuguillos Arrau. Cursante en el Folio Nro. 61, de la cuarta pieza de la presente Causa.

LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Esta representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente narrados en contra de los ciudadanos S/2DO. Elvis Germán Carrillo Ceballo, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y S/2DO. Franklin José Salcedo Alarcón, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, constituyen la comisión de los Delitos Militares de “Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final, y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral 1, ( este último como Delito Principal para la aplicación de la Pena del Delito de Negligencia ) todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tipos penales estos que son considerado como graves, ya que atenta directamente contra nuestra Institución Armada, específicamente con los principios que rigen a nuestra Fuerza Armada Nacional, la cuales son: La Obediencia, La Disciplina y La Subordinación, ya que su conducta demostrada por estos efectivos militares en aquella oportunidad dio un mal ejemplo para el resto de los demás miembros que integran la misma y el hecho ocurrido llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como son la acción, tipicidad y la culpabilidad. De igual manera Ciudadano Juez, es de hacer notar que este Despacho Fiscal en fecha 15 de Noviembre de 2012, realizo escrito formal de presentación de imputado donde realizo la imputación de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 de Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de tráfico ilícito de armas de guerra, tipificado en el artículo 38 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 numeral 9°, articulo 27 y articulo 29 numerales 2°, 10° y 12°, y en relación al mismo esta Fiscalía Militar DESESTIMA los citados delitos incoado a los ciudadanos imputados de la presente causa, en virtud que hasta la presente fecha no hay suficiente elementos de convicción para tomarla en cuenta, “solo y únicamente en relación a los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional” y tráfico ilícito de armas de guerra.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD

A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el Artículo, 322 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrita por el CAPITÁN ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, TENIENTE MIGUEL LABRADOR HEVIA, SARGENTO SEGUNDO D’LUQUEZ VANEGAS EMMANUEL, SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LÓPEZ BONILLA, SARGENTO SEGUNDO, SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ LUNA YENDER, SARGENTO SEGUNDO VICENTE VIZCAINO LUIS, SARGENTO SEGUNDO VEGAS RUIZ JEAN CARLOS, funcionarios adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de como se desarrollaron los hechos que configura el delito de desobediencia y negligencia, en contra de los citados imputados, Cursante en el Folio Nro. 08 al 11, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada del folio N° 42 del libro de órdenes permanente de la tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que en el citado libro está suscrito entre otras cosas que los efectivos militares no deberá dejar en ningún momento el armamento abandonado. Cursante en el Folio Nro. 65, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada del libro de charla impartida al personal militar perteneciente a la tercera compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de fecha 04 de Noviembre de 2012, la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que demuestra que el personal militar imputados en la presente causa han recibido de manera verbal, instrucciones sobre el cuidado que deben tener con el armamento asignado para prestar el servicio por el cual ha sido encomendado Cursante en el Folio Nro. 70, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada de la planilla de asignación de armamento al ciudadano S/2DO. Elvis Germán Carrillo Ceballo, titular de la cedula de identidad N°18.726.096, la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que se puede observar que el mencionado efectivo militar en realidad tenía el fusil asignado por su comando natural. Cursante en el Folio Nro. 73, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada de la planilla de asignación de armamento al Ciudadano S/2do. Franklin José Salcedo Alarcón, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que se puede observar que el mencionado efectivo militar en realidad tenía el fusil asignado por su comando natural. Cursante en el Folio Nro. 75, de la primera pieza de la presente Causa.
• El P.O.V. suscrita por el Capitán Montes Hurtado Félix, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que se puede demostrar que existen un plan operativo vigente donde se especifica las extremas seguridad que deben tener con el armamento. Cursante en el Folio Nro. 87, de la primera pieza de la presente Causa.
• Copia certificada del libro de entrada y salida de armamento de la Tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar que los mencionados efectivos militares imputado en la presente causa tenían bajo su responsabilidad el armamento que fueron hurtado en el campamento de la tortugas Arrau, ya que se puede evidenciar la salida de los mismo por partes de los efectivos militares. Cursante en el Folio Nro.89 al 93, de la primera pieza de la presente Causa.


PRUEBAS TESTIMONIALES:

A los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos, se promueven las declaraciones que puedan exponer en el Juicio Oral y Público en calidad de TESTIGOS el siguiente Personal Militar de la Unidad Militar antes citada:

• Declaración testifical que pueda rendir ante el tribunal de juicio el Ciudadano General De Brigada José Eliecer Pinto Gutiérrez, Comandante del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que el ciudadano oficial general pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio la Ciudadana Olga Florencia Blanco, titular de la cedula de identidad N° 9.039.369, cocinera del campamento de refugio de las tortugas Arrau .este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano Capitán Arquímedes Fuentes Millán funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano TENIENTE MIGUEL LABRADOR HEVIA funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO D’LUQUEZ VANEGAS ENMANUEL funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LÓPEZ BONILLA funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ LUNA YENDER funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICENT VIZCAINO LUIS funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO VEGAS RUIZ JEAN CARLOS funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento del Tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación donde se encuentra como imputados los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y SARGENTO SEGUNDOFRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de Delitos Militares de “Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final, y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar:. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar a los acusados, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito que se haga del conocimiento de los hechos y de la presente acusación al abogado defensor Privado antes identificado y en cuanto a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, SARGENTO SEGUNDOJOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, SARGENTO PRIMERO. VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582; y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, esta Fiscalía Militar teniendo en cuenta los principios y garantías Constitucionales, los cuales son pilares fundamentales en donde descansa esta representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a ese Tribunal Octavo de Control a su digno cargo, se dicte el SOBRESEIMIENTO a su favor. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia certificada de todo el Asunto Penal Militar de la presente causa. Es todo Ciudadano Juez. Es todo Ciudadano Juez.



DECLARACION DEl IMPUTADO


Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.726.096, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:

“Ciudadano Juez Militar, yo me apego al precepto constitucionalprevisto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le sedo la palabra a mi abogado defensor privado” Es todo.


Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303,poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:

“Ciudadano Juez Militar, yo me apego al precepto constitucionalprevisto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le sedo la palabra a mi abogado defensor privado” .Es todo.

El Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadana Abogada BETILDE BRICEÑO, Defensora Privada quien expuso:

“Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadano Fiscal Publico Militar, Ciudadano Defensor Público Militar y Defensa Privada, Secretario, Alguacil he Imputados; Estoy aquí en representación todos los Imputados del Ministerio Popular para del Ambiente y el Ciudadano JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, que no se encuentra en esta sala, por supuesta estoy complacida con el petitorio del represente del Ministerio Publico Militar, ya que contamos con la verdad de nuestra parte y la inocencia de cada uno de mis defendidos como lo manifesté en la Audiencia de Presentación que mis defendido eran inocentes y además de estar comprometidos con su lugar de trabajo en el Ministerio Popular para del Ambiente y fueron ellos los que solicitaron la presenciada de Militares en el Refugio del Campamento de las Tortugas Arrau, aunado el hecho de presentarse la pérdida de los fusiles AK103, fueron ellos quienes prestaron toda la colaboración posible para la búsqueda de los Fusiles, no es menos cierto en vez de recibir la comprensión y colaboración de los funcionarios del GAES, al contrario, fueron sometidos a gravísimas torturas, vejaciones y maltratos tal como se lleva la en la causa iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Derechos Fundamentales, del Estado Amazonas, por iniciativa de este honroso tribunal militar, quedando mis defendidos NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA y LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, con graves secuelas y lesiones corporales de por vida; es por eso que solicito con todo respeto Ciudadano Juez: primero Copia Certificada del acta levantada por la DIGCIM, porque las necesito para consignarlas ante en el Ministerio Publico, que el Tribunal Militar Octavo de Control, las envié, o segundo que me nombre como un correo especial para entregarlas yo personalmente, a la VEZ SOLICITO a este digno Tribunal Militar o en su efectos al Fiscal Militar la entrega de Dos Teléfonos Celulares pertenecientes al Ciudadano ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, Otro Teléfonos Celulares al Ciudadano NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, Otro Teléfonos Celulares perteneciente a LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, más la cantidad de 300, Bolívares y Un Teléfonos Celulares MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, copia certificada del acta de audiencia y por último, quiero agradecer a usted Ciudadano Juez Militar, su colaboración en todo este proceso y al Ministerio Publico Militar . Es todo.


El Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado GUSTAVO ACARIGUA, Defensor Privado quien expuso:

“Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadano Fiscal Publico Militar, Ciudadano Defensor Público Militar y Defensa Privada, Secretario, Alguacil he Imputados, en el día de hoy como todos nosotros sabemos vista la previa la acusación. Estoy acá en representación de SARGENTO SEGUNDO JOEL MOISES BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, en mi defendido, en cuando voy hacer breve y dejar plasmado que hoy se está haciendo justicia, por lo que esta defensa se ardiere a la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar, como es el sobreseimiento, no quiero ser extensivo, solo solicito copia certificada de la audiencia de presentación y a la vez darle gracias a usted Ciudadano Juez y a todo su personal de trabajo que labora en esta Jurisdicción Militar y a la Vindicta Publica mi muchas gracias. Es todo.


El Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO, Defensor Privado quien expuso:

“Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadano Fiscal Publico Militar, Ciudadano Defensor Público Militar y Defensa Privada, Secretario, Alguacil he Imputados, en el día de hoy como todos nosotros sabemos vista la previa la acusación, yo en la representación de SEGUNDO ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad NºV-18.726.096ySARGENTO SEGUNDO VICENTE PAUL FERNANDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, en cuanto la representación del escrito del auto conclusivo emitido por la representación Fiscal Militar, me adhiero a la solicitud de por Ministerio Publico Militar del Sobreseimiento, en cuanto al SARGENTO SEGUNDO VICENTE PAUL FERNANDEZ CERMEÑO, y en cuanto al SEGUNDO ELVIS GERMAN CARRILLO CEBALLO, presentada la acusación por parte del Ministerio Publico Militar , con base en el principio de la comunidad de las pruebas SOLICITO; hacer la defensa todas las pruebas emitidas en la siguiente fase de igual forma en virtud de que previo análisis de la acusación presentada por Ministerio Publico Militar, considera que se encuentra ajustada a derecho y no tengo objeción alguna de igual forma solicitó copia certificada del acta de Audiencia Preliminar. Es todo.”


El Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano MAYOR CARLOS NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas quien expuso:


“Buenos Días ciudadano Juez Militar, Buenos Días ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Buenos Días ciudadanos Defensores Privados, Buenos Días ciudadano Secretario Judicial, ciudadano alguacil Falcón Pinto Argenis Antonio y mi representado, ciudadano juez militar, he sido notificado para el día de hoy 11 de Junio del Presente año acudo a esta honorable sala del Tribunal Militar, con el fin de ejercer la defensa a favor del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.408.303, a quien el Misterio Publico Militar, le ha imputado los Delitos Militares de“DESOBEDIENCIA”, con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final y el Delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en los artículos 538 y 435 de Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral, del Código Castrense, una vez escuchado el Misterio Publico Militar cuando explanaba su escrito de acusación por los hechos ocurrido en fecha 14 de Noviembre de 2012, hechos ocurridos en el refugio de la fauna silvestre del Ministerio Popular para el Ambiente, que sirve para proteger y cuidar la Tortuga Arrau, en la comunidad se Santa María del Orinoco, en estas instalaciones servían para apoyar al Peloto de 3º de la Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9, y fue exactamente el sitio donde se desapareciera de manera extraña el Fusil AK103, serial 061725397, asignado a mi defendido ampliamente identificado en autos, cuando este junto con su compañeros se encontraban ese día14 de Noviembre de 2012, aproximadamente a la 06:30 de la tarde, se encontraba engerimiento su alimentación respectiva (Cena),y tenían por costumbre después de 12 días de servicio guardar su armamento en el escaparate asignado a estos mientras se hacían su aseó personal o atendían otro estado de necesidad humano tal cual como les fue orientado desde su periodo de formación en sus respectivas escuelas de la Guardia Nacional, mientras que el Guardia Nacional desempeño su servicio, amén del parque de armas si es que o estos se disponen a salir franco de servicios, vacaciones o permisos operacionales es el caso Ciudadano Juez, las instalaciones que esto ocupaban son instalaciones del Ministerio Popular para el Ambiente y no Comando Militares, propiamente dichos ya que en las mismas instalaciones prestada a la Guardia Nacional, no existía, aún no existe ni existirá parques de armas, por la razón siguiente que el personal Militar no es permanente en las instalaciones solo cumplen 30 o 45 días de comisión para posteriormente ser relevado del mismo, es entonces Ciudadano Juez, cuando se alerta al personal de la desaparición delos Fusiles AK103, una vez que estos lo habían dejado en el escaparate, Ciudadano Juez, esta Defensa Publica Militar contradice todo lo escrito en todo y cada una de sus partes por la razón ya expuesta y en cuanto los delitos de Negligencia quien ejerce la Defensa se pregunta PRIMERO: de qué manera fue Negligente mi Defendido, si en el trascurso de 12 días, que tenía prestando su servicio en ese refugio de la fauna silvestre y al copia una conducta que todos ponían en práctica como era de guardar el armamento en el escaparate por no haber parque de armas SEGUNDO: por no haberle instruido de manera clara y precisa por sus superiores como es que incurre en Negligencia, como es que obro con imprudencia en impericia, que leyes o reglamento, dejo de observar más aun cuanto el artículo570, como el materializar los supuesta del 538 y 435 del Código Castrense, materializa entonces el incurso de la SUSTRACCION DE ECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZ ARMADA NACIONAL, como en el fusil AK103, en cuanto al delito a desobediencia que conócenos es un delito imperfecto de hecho que deben entonces materializase, esta defensa se pregunta cómo que teniendo 12 días de servicio de manera ininterrumpida y este encontrándose consumiendo alimento,( la cena) deja de cumplir una orden de servicio más aun cuando no habiendo un parque de armas en un puesto en la línea fronteriza para resguardar el armamento asignado entonces si le califica se le reprocha a mi defendido el delito de desobediencia al no poder este aseguras a todo evento cualquier daño o perturbación que se suscite en el servicio más aun Ciudadano Juez la parte in fine de 521 que en numeral 4º que le corresponde a la parte in fine, habla de destrucción y habla de perdida, este numeral 4º en su parte in fine está referida en tiempo de paz con una penalidad rebajada a la mitad pero partiendo del principio del encabezamiento del 521, que habla de presidio de 8 a 16 años, que de 8 y 16 son 24 años, pero que entiempo de paz es rebajado hasta la mitad quiere decir que se mantiene le presidio pero con 12 años, Ciudadano Juez este artículo que a concordado el Ministerio Publico Militar, no guarda relación alguna con los hechos sucedido 14NOV2012, por la sencilla razón de que el Ministerio Publico Militar en su investigación no logro precisar , descubrir y perseguir el objeto principal de la referida investigación penal militar como era la pérdida de 2 Fusiles AK103 Ciudadano Juez, esta defensa sostiene que usted Juez de control debe depurar en esta fase del proceso lo que en esta honorable sala, se ha explanado esta honorable sala a través de escrito acusatorio, porque de subiera la Sala de Juicio, los honorable Jueces de la Sala de juicio pueden tomar en sus máximas experiencia y tomen la decisión que tomen la decisión, que a bien de tomar ya que en opinión del Doctor MONTEROAROCA se refiere de la siguiente manera:

“… realmente el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una acusación contra una persona determinada por un hacho criminal concreto…”




Esta defensa solicita muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa de mi defendido SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSE SALCEDO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.408.303, tomando en consideración el artículo 300 numeral 4 y cuanto al SARGENTO SEGUNDO JUAN PABLO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.536.618, agradezco al representante de Ministerio Publico Militar la solicitud del sobreseimiento de los Delitos Imputados en su oportunidad en la presente Investigación Penal Militar, objeto de esta Audiencia Preliminar y que obra en favor de mi representado ampliamente identificado en autos. Es todo ciudadano Juez.


DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR EL ENJUICIAMIENTO Y EL SOBRESEIMIENTO.


Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa que si el proceso penal tiene como finalidad y me permito citar al Jurista Cubano, ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO que textualmente dice:

“El proceso penal tiene como cometido la comprobación de la existencia de los hechos punibles y la determinación de la responsabilidad de sus autores o participes y, por tanto, todo enjuiciamiento penal debiera terminar, en principio, en una sentencia definitivamente firme que condene o absuelva a los imputados, pero ello solo después que se haya recorrido todo el iter procesal y se haya agotado todas las fases, instancias, estados y grados del proceso…omisis…Es evidente que carece de sentido continuar un proceso judicial hasta sentencia definitiva, con el consiguiente costo humano y económico, si puede y debe adoptarse una decisión anticipada. Por esta razón, las decisiones que se fundan en la apreciación positiva de cualesquiera de las situaciones que ponen fin al juzgamiento antes de la sentencia firme, se denominan formas anticipadas de terminación del proceso penal…omisis…”


En este sentido se determinó que sobre los imputados: los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, SARGENTO SEGUNDO JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, SARGENTO PRIMERO. VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582; y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, en el transcurso de la investigación el Ministerio Público Militar no pudo determinar, identificar e individualizar todos aquellos elementos de interés criminalisticos que pudiesen generarle al juzgador la duda razonable y por ende el respectivo convencimiento de la responsabilidad de éstos en el hecho punible in Litis, por lo que se incurre en el supuesto de hecho establecido en el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre el enjuiciamiento de los imputados: Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, me permito citar un fundamento doctrinal del Ministerio Público:

“Debe expresar el Fiscal del Ministerio Público la pretensión del Estado, La cual consiste en el enjuiciamiento del acusado, porque hasta este momento de la acusación, lo que se pretende es que se abra la fase de juicio y a través de ella demostrar la culpabilidad del imputado”

Por lo antes expuesto, a los precitados si se les genera reprochabilidad, ya es criterio del juzgador que perfectamente se configura una causa licita, pertinente y viable de responsabilidad penal, en razón de que por dejadez, modorra, y falta de responsabilidad depositaron en un sitio no autorizado ni acorde sendos armamentos de guerra para irse a comer; facilitando esto su extravió.


DISPOSITIVA


Este Juzgado Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en contra de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303,por estar incurso en los Delitos Militares de “Desobediencia con Perjuicio al Servicio Militar, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 520 y 521 parte final, y el Delito de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el articulo 570 numeral 1, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar y se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua en contra de los imputados ut supra. TERCERO: De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal SON ADMISIBLES para juicio como elementos de prueba útiles, necesarios, y pertinentes: Acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrita por el CAPITÁN ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN, TENIENTE MIGUEL LABRADOR HEVIA, SARGENTO SEGUNDO D’LUQUEZ VANEGAS EMMANUEL, SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LÓPEZ BONILLA, SARGENTO SEGUNDO, SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ LUNA YENDER, SARGENTO SEGUNDO VICENT VIZCAINO LUIS, SARGENTO SEGUNDO VEGAS RUIZ JEAN CARLOS, funcionarios adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cursante en el Folio Nro. 08 al 11, de la primera pieza del presente asunto, Copia certificada del folio N° 42 del libro de órdenes permanente de la tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que en el citado libro está suscrito entre otras cosas que los efectivos militares no deberán dejar en ningún momento el armamento abandonado. Cursante en el Folio Nro. 65, del presente asunto, copia certificada de la planilla de asignación de armamento al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad18.726.096, cursante en el Folio Nro. 73, de la primera pieza del presente asunto, Copia certificada de la planilla de asignación de armamento al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad20.408.303cursante en el Folio Nro. 75, de la primera pieza del presente asunto, copia certificada del libro de entrada y salida de armamento de la Tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante en el Folio Nro. 88 al 93, de la primera pieza de la presente causa, Acta de entrevista de la Ciudadana OLGA FLORENCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 9.039.369, cocinera del campamento de refugio de las tortugas Arrau. Cursante en el Folio Nro.11, de la segunda pieza de la presente Causa, Acta de entrevista del Ciudadano LLORENTE GARCÍA LISNARDO DANIELSON, titular de la cedula de identidad N° 20.720.540, motorista del refugio de los tortuguillos Arrau. Cursante en el Folio Nro. 54, de la cuarta pieza de la presente causa, acta de entrevista del Ciudadano RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 8.900.079, persona obrero del refugio de los tortuguillos Arrau. Cursante en el Folio Nro. 58, de la cuarta pieza de la presente Causa, Acta de entrevista del Ciudadano NEHEMIAS ETIFAZ CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad N° 11.400.582, ingeniero coordinador del refugio de fauna silvestres y zona protectora de los tortuguillos Arrau. Cursante en el Folio Nro. 61, de la cuarta pieza de la presente Causa, copia certificada del libro de charla impartida al personal militar perteneciente a la tercera compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de fecha 04 de Noviembre de 2012, la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que demuestra que el personal militar imputados en la presente causa han recibido de manera verbal, instrucciones sobre el cuidado que deben tener con el armamento asignado para prestar el servicio por el cual ha sido encomendado Cursante en el Folio Nro. 70, de la primera pieza de la presente Causa, Declaración testifical que pueda rendir ante el tribunal de juicio el Ciudadano General De Brigada JOSE ELIECER PINTO GUTIÉRREZ, Comandante del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que el ciudadano oficial general pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo,Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio la Ciudadana Olga Florencia Blanco, titular de la cedula de identidad N° 9.039.369, cocinera del campamento de refugio de las tortugas Arrau .este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo, Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano CAPITÁN ARQUÍMEDES FUENTES MILLÁN funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa, éste medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo, Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano TENIENTE MIGUEL LABRADOR HEVIA funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa, éste medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo, Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO D’LUQUEZ VANEGAS ENMANUEL funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo, Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ LÓPEZ BONILLA funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo, Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SÁNCHEZ LUNA YENDER funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo, Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICENT VIZCAINO LUIS funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo, Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO VEGAS RUIZ JEAN CARLOS funcionario actuante en la aprehensión de los imputados de la presente causa. Este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que esta ciudadana pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el campamento del Tortuguillo Arrau, en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.Más NO SON ADMISIBLES la siguiente: Orden de apertura de Investigación Penal Nro. 1768, de fecha 09OCT12, de fecha 21 de Noviembre de 2012, emanada del Ciudadano GRAL DE BRIGADA JOSE ZAMBRANO MATA, Comandante de la 52 brigada de infantería de selva y ZODI Amazonas. Cursante en el Folio Nro. 135 de la segunda pieza de la presente Causa, acta de inicio de investigación, de fecha 15 de Noviembre del 2012, dictada por la Fiscalía Decima Cuarta de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 285 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 111 numerales 1°, 2° y 3°, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar. Cursante en el Folio Nro. 01 y 02, de la primera pieza de la presente Causa, Copia certificada del libro de charla impartida al personal militar perteneciente a la tercera compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de fecha 04 de Noviembre de 2012. Cursante en el Folio Nro. 68 al 70, de la primera pieza de la presente Causa, P.O.V. suscrita por el CAPITÁN MONTES HURTADO FÉLIX, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. Cursante en el Folio Nro.87, de la primera pieza de la presente Causa, Copia certificada del folio N° 42 del libro de órdenes permanente de la tercera Compañía del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana .La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que en el citado libro está suscrito entre otras cosas que los efectivos militares no deberán dejar en ningún momento el armamento abandonado. Cursante en el Folio Nro. 65, de la primera pieza de la presente Causa. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública Militar de Puerto Ayacucho y refrendada por la Defensa Privada, de ordenar el SOBRESEIMIENTO de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JUAN PABLO GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.136.618, SARGENTO SEGUNDO JOEL MOISÉS BARCOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.022.716, SARGENTO PRIMERO. VICENTE PAUL FERNÁNDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.218.273, y los Ciudadanos funcionarios del Ministerio de Ambiente LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.720.540, ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.100.892, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.900.079, MANUEL ESTEBAN SOLÓRZANO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.954.524, NEHEMIAS ETIFAS CAMACHO CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.400.582; y JORDÁN ANTONIO RODRÍGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.955.906, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cesar de inmediato toda medida judicial si la hubiere. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública de Amazonas de decretar el SOBRESEIMIENTO en favor del SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad20.408.303 de conformidad con el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es criterio de este ente jurisdiccional militar en que no están dadas las condiciones para decretarlo; al contrario se está en presencia de dos tipos penales militares presuntamente cometido por efectivos militares activos y que lesionan oprobiosamente los bienes jurídicos tutelados en la jurisdicción militar como lo son la disciplina y el honor militar, ya que lo que se extravió son dos armamentos de alta potencia que en caer en manos inescrupulosas pudiesen causar la muerte o daños irreparables a la sociedad., y que el Ministerio Público Militar de Amazonas cuenta con todo el acervo probatorio suficiente para solicitar el respectivo juicio de reprochabilidad penal. SEXTO: Se les notifica a los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ELVIS GERMÁN CARRILLO CEBALLO, titular de la cedula de identidad N°18.726.096 y SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSÉ SALCEDO ALARCÓN, titular de la cedula de identidad N° 20.408.303, que de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentarse periódicamente y cada siete (07) días por ante este ente jurisdiccional militar, hasta la realización del Juicio Oral y Público. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio (Consejo de Guerra Permanente de Maracay). OCTAVO: Se ordena le sean devueltos todos los efectos y pertenencias retenidas preventivamente a los ciudadanos sobreseídos en las mismas condiciones de operatividad y uso que fueron colectadas. NOVENO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Derechos Fundamentales así como cualquier otro recaudo que esta solicite, en prosecución de la averiguación que adelantan. DECIMO: Se ordena remitir copias certificadas de todo el Asunto Penal Militar a la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho, y copia certificada de la presente acta a los Abogados Privados BETILDE BRICEÑO, GUSTAVO ACARIGUA y CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO. DECIMO PRIMERO: Finalmente, se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1530 horas.


EL JUEZ MILITAR,



PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE