Este Juzgado Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR 17 DE PUERTO CABELLO, en consecuencia se admite la acusación por los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ABANDONO DE SERVICION, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el 537 y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 en concordada relación con el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO, VICTOR JOSE RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.084.105, en virtud de que hay subsunción de los hechos en el escrito acusatorio con la calificación jurídica....SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS .....