REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
204º y 155º

Valencia, 19 de junio de 2014

AUTO DE APERTURA A JUCIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en la cual se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal vigente; determinándose el objeto del juicio, el hecho imputado calificado jurídicamente, en consecuencia corresponde a este Juzgado Militar Sexto de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo up sura mencionado, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; dictar el correspondiente auto en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

EL ciudadano SARGENTO PRIMERO, VICTOR JOSE RIZZO USTARIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.084.105, venezolano, mayor de edad, Plaza del Destacamento Rural N° 29, de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la avenida N° 107, casa N° 71, sector la Coromoto, Maracay estado Aragua, teléfonos: 0243-5544096 y 04124341719.

RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Y SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos que considera acreditados este órgano jurisdiccional en la presente causa son los siguiente: El Comandante del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guacara del Destacamento de Comando Rurales Nº 29 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 2, procede a designar al personal militar quien realizaría el relevo de los Guardias Nacionales que se encontraban prestando seguridad en el sector de Mañongo del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por lo que se realizó un formación de control y se designan a los S/1 HURTADO BERMUDEZ, S/1 PERAZA GALLARDO MAROLON, S/1 RIZZO USTARIZ VICTOR JOSE Y S/2DO MONTILLA COLMENAREZ JORGE, observando que el S/1 RIZZO USTARIZ VICTOR JOSE no poseía el FUSIL DE ASALTO AK-103 KALASHINKOV SERIAL Nº 71634574, CON DOS CARGADORES DE FUSIL DE AK -103 CONTENTIVO DE SESENTA (60) CARTUCHOS DE ( 7.62 X39), y en donde le preguntaron dónde estaba su armamento asignado respondiéndole que lo había dejado en horas de la mañana en el depósito del Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guacara del Destacamento de Comando Rurales Nº 29 del Comando Regional Nº 2, específicamente al lado de una caja de cocina, y que lo fue a buscar a eso las 8:30 hrs (8:30 pm) y que el referido armamento no se encontraba en el lugar donde lo había, seguidamente le preguntaron que si algún efectivo era testigo de lo ocurrido, respondiendo que él no había dejado su armamento asignado a ninguna persona y que nadie había visto cuando el dejo el armamento, Posteriormente el Primer Teniente Baudino le pregunta al personal en formación si alguien había visto o agarrado el armamento asignado al S/1 RIZZO USTARIZ VICTOR JOSE, siendo negativa la respuesta del personal que se encontraba en formación, inmediatamente le informo al Capitán Pérez Prieto Pedro Arturo, de la novedad antes mencionada y procedieron a buscar el armamento dentro del depósito mencionado por parte del funcionario y por todas las inmediaciones del Centro de Atención al Ciudadano del Destacamento Comandos Rurales Nº 29 de la Guardia Nacional Bolivariana y que fue infructuosa la búsqueda del Fusil, por lo que el Capitán Pérez Prieto Pedro le informo al Ciudadano Teniente Coronel Jiménez Báez Yerson Alirio, Comandante del Destacamento Rurales Nº 29 del Comando Regional Nº 2 de la novedad ante mencionada quien giro instrucciones de realizar la búsqueda del material. Hechos estos que se subsumen en el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en virtud de que este delito a diferencia de la apropiación indebida, entre sus condiciones exige que los efectos, fondos o valores de la Fuerza Armada, se encuentren bajo custodia del sujeto activo en atención a su cargo o funciones, por cuanto al estar confiados al sujeto con la obligación de custodiarlos y utilizarlos en provecho de la marcha del servicio. En razón de esto al up supra identificado según el libro destinado para llevar el control de salida y entrada de armamento fusil AK 103 y Dragunov, del parque de armas del Destacamento Comando Rural N° 29 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde consta que el retiro el Armamento con dos cargadores y no consta la entrega del mismo al parque de la unidad, cabe destacar que este armamento o fue entregado según movimiento de bienes nacionales muebles de defensa y seguridad al destacamento como material de guerra orgánico de esa unidad igualmente el movimiento de material de guerra donde se evidencia que la dirección de armamento de la guardia nacional le hace entrega al destacamento 29 de la Guardia Nacional. En este sentido al imputado de autos le fue confiada la custodia del armamento para el cumplimiento de su servicio ordinario de guardia y no le fue entregado al parque de la unidad al culminar su servicio. en relación al delito de Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 en concordancia con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado en cuestión fue nombrado mediante la orden de servicio N° 074 de fecha 18 de marzo de 2014 y libro de servicio de inspecciones ocurridas durante las últimas 24 horas del servicio del día 18 de marzo del año en curso, es importante señalar que el delito militar de abandono de servicio es un delito militar de peligro ya que el sujeto activo crea con su conducta una probabilidad cierta de que pueda producirse un resultado dañoso que afecta la buena marcha del servicio u operaciones militares, en este sentido se acredita el abandono motivado, que tal como se evidencia en el folio 195 al 206, el día 19 de marzo se ausento ya que según las actas del vaciado del equipo celular abonado con el número 04124341917, teléfono que le fue incautado al imputado tal como se evidencia en el registro de cadena de custodia, es decir, estaba en su poder, donde el 19 de marzo de 2014 a las 9:27 horas abre la celda en la facultad de agronomía núcleo Aragua avenida Universidad de Maracay y junto con el abonado telefónico 041288503300, abre en el sector panadería Mis Aragua avenida los jabillos urbanización José Félix Rivas, bloque 23, sector caña de azúcar y para ese día él se encontraba de inspección y al estar ausente ocasiono un resultado dañoso como lo fue la pérdida del armamento. En relación al delito de desobediencia que tiene como acción dejar de ejecutar una orden de servicio, el sujeto activo en el presente delito es un militar en servicio activo que está desempeñando para ese momento una orden de servicio, como ya fue señalado con antelación igualmente al referirme al delito que antecede se ausento según las actas de vaciado del equipo celular que rielan en el folio 173 al 193 de la presente causa. Hecho este que se subsumen en dejar de ejecutar una orden de servicio para lo cual fue nombrado. La calificación jurídica dada a estos hechos y admitida en audiencia preliminar por este despacho judicial es: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º ABANDONO SE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el 537. DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° y 314 ordinal 3°, las pruebas admitidas por este órgano jurisdiccional para el debate oral y público son las siguientes:

1) PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR:

PRUEBAS TESTIMONIALES

TESTIGO EXPERTO:

1. Declaración de la CAPITAN MARIA ALEJANDRA REYES PITTOL, en su condición de experto, coordinadora de la planta de fusiles AK-103. Adscriptos a la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares con sede en Maracay Estado Aragua, quien realizo Avaluó Prudencial a un fusil y dos (02) cargadores contentivos de 60 cartuchos calibre 7,62x39mm con las siguientes características: Fusil de Asalto Kalashniskov, serial N°71634574.

TESTIMONIALES:

1. Declaración del Funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA VENANCIO INFANTE, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo, quien en fecha 27 de marzo de 2014 se designó al Grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo la práctica del vaciado telefónico del número 0412-4341917 con otros móviles telefónicos, donde deja constancia mediante acta procesal las relaciones de llamadas entrante y salientes, mensajes de texto y celda de ubicación.

2. Declaración del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA PEDRO RAMON PEDRA CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.648.828, (FOLIO 95 Y 96).

3. Declaración del Ciudadano SARGENTO PRIMERO JOSE ALBERTO ARELLANO RANGEL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.368.303, (FOLIO 97 Y 98).

4. Declaración del Ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS RAFAEL ANDRADES MELENDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.973.104, (FOLIO 100 Y 101).

5. Declaración del Ciudadano SARGENTO PRIMERO GERARDO ANTONIO BERBECIA VILLEGAS titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.070.356, (FOLIO 102, 103 Y 104).

6. Declaración del Ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS RAFAEL ANDRADES MELENDEZ titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.973.104, (FOLIO 100 Y 101).

7. Declaración del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ZARRAGA PEREZ HUMBERTO RAMON, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.512.148, (FOLIO 106 Y 107).

8. Declaración del Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA MANUEL BLADIMIR DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.372.685, (FOLIO 109, 110 Y 111).

9. Declaración del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FRANKLIN JOSE DURAN ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.035.043, (FOLIO 127 Y 128).

10. Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO YACKSON VANEIS LAYA, titular de la cédula de identidad N° 12.984.293; la cual es pertinente por tener conocimiento el día 20 de marzo que me encontraba de servicio de primer turno de ronda en el puesto de Atención a la Ciudadano de Guacara, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible.

11. Declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS LUIS SERRANO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 18.084.784; la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado.

12. Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO WIL JOSE REYES RAMOS titular de la cédula de identidad N° 15.951.218; la cual es pertinente porque el día 20 de Marzo de 2014 salí de comisión al Comando Regional Nº 2 de la GNB como a las 6:30 horas cuando estaba de guardia el Sargento Ustariz, quien era que estaba de servicio de inspección y no le vi su fusil., y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos el día 20 de marzo a las 6:30 am y demostrar que estaba de servicio de inspección.

13. Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO RAFAEL AULAR MAUREL, titular de la cédula de identidad N° 19.111.118; la cual es pertinente por tener conocimiento del extravió del fusil, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias como suscitaron los hechos y demostrar que él se encontraba de servicio nocturno primer turno de ronda.

14. Declaración del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JORGE ALABERTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 24.615.139; la cual es pertinente por tener conocimiento de los hechos y es necesaria para que éste exponga las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado.

15. Declaración del ciudadano CAPITAN PEDRO ARTURO PEREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 13.284134; Jefe de la Sección de logística del Destacamento Comando Rural Nº 29, funcionario actuante del hecho investigado. El Objeto de la Promoción de este Testimonio, es pertinente y necesario para que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y además para que reconozca el contenido y firma del INVENTARIO BIENES NACIONALES MUEBLES DE DEFENSA Y SEGURIDAD FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2013, del Destacamento de Comandos Rurales Nº 29 de la GNB, y (que riela al Folio 161 ) y además para demostrar que efectivamente se trata de un bien de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estaba en el Inventario del Parque de Armas de esa Unidad para esa fecha. A tales efecto solicito con el debido respeto sea exhibida la referida Dicho INVENTARIO y leído Íntegramente, de conformidad con el artículo 228 en concordancia con el 322 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

16. Declaración del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JORGEN VICENTE LAMEDA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.491.973; la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos.

17. Declaración del ciudadano SERINO LEON ARTURO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.693.638; la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado, y es necesario para demostrar que conoce al Imputado.

18. Declaración del Ciudadano SARGENTO PRIMERO MENDOZA VALENCIO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo, quien realizo el Acta de Vaciado de Equipo Celular de fecha 01 de Abril de 2014, Documento pertinente donde deja constancia del resultado de la revisión de reconocimiento del teléfono, El objeto de la Promoción de este Testigo, es necesario para demostrar que el Imputado después de cometer los Tipos Penales, borro el registro como mensajes de texto, llamadas entrantes, salientes y agenda telefónica, tal como consta en la referida acta que riela en el presente expediente (folio 173 al 193 de la pieza Nº 1). Asimismo para que reconozca dicho contenido y Firma, a tal efecto solicito con el debido respeto sea exhibida la referida ACTA PROCESAL y leída Íntegramente, de conformidad con el artículo 228 en concordancia con el 322 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia Certificada del Libro de Control de Salida y Entrada de Fusil AK- 103 y Dragonov del Parque de Armas del Destacamento de Comandos Rurales Nº 29, Documento pertinente donde indica el asiento en el folio Nº 13, donde se evidencia que el fusil salió, y es Necesario para demostrar la Identificación de quien retiro el Fusil, donde se indica la Jerarquía, Nombre y Apellido, Cedula de Identidad, datos del Armamento, serial, día, fecha y firma del Hoy Imputado y del Fusil sustraído tal como se evidencia. (Folio 12, 13 Y 14)

2. Solicitud de Designación de fecha 25 de Marzo de 2014, dirigido al Teniente Coronel Nelson Galván Méndez, Jefe del Grupo de Antiextorsión y Secuestro con sede en el Core de la GNB, Estado Carabobo, con la finalidad que se practique diligencias necesarias, útiles y pertinentes referentes a la Investigación Penal Militar signado con la causa Nº FM17-004 -2014. Tal como se evidencia del (Folio Nº 94).

3. Solicitud de Experto Oficio Nº FM17 085-14 de Fecha 14 de 2014, dirigido al Coronel Gerente General de Cavim con sede en Maracay, con la finalidad que designe un profesional en su condición de Experto en el Área de Armamento. Tal como se evidencia (Folio Nº 121).

4. Solicitud de Record de Conducta de fecha 25 de Abril de 2014, dirigido al Teniente Coronel Jerson Alirio Jiménez Báez, Comandante del Destacamento Rural Nº 29 del Comando regional Nº 2 de la GNB, que remita las copias certificadas del record de Conducta de los efectivos SM/1RA PEDRO RAMON PEDRA CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.648.828 y S/1RO VICTOR JOSE RIZZO USTARIZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.084.105 Tal como se evidencia del ( folio Nº 156 ) en espera de record de conducta de los profesionales.

5. Contenido del Acta de Apertura del libro destinado para llevar el control de salida y entrada Armamento de fusil AK -103 y Dragunov del parque de Armas del Destacamento Comando Rural Nº 29 de la Guardia Nacional. Documento pertinente porque guarda relación con lo investigado, y es necesario porque se trata del libro de Acta de Apertura de Control de Armamento contentivo de 300 folios útiles de fecha 14 de Enero de 2014, suscrito por el Teniente Coronel YERSON ALIRIO JIMENEZ BAEZ, Comandante del Destacamento Comando Rural Nº 29 de la GNB. Tal como se evidencia del (Folio Nº 157 al 160 de la pieza 1).

6. Contenido de Bienes Nacionales Muebles de Defensa y Seguridad, Destacamento de Comandos Rurales Nº 29 de la GNB. Documento pertinente porque se trata de un bien de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y está bajo inventario según fecha 31 de Diciembre de 2013, suscrito por el Capitán PEDRO PEREZ PRIETO, Jefe de la Sección de logística del Destacamento Comando Rural Nº 29, y es necesario para demostrar que el fusil está asignado a esa Unidad Militar. Tal como se evidencia del (Folio 161).

7. Contenido de la Planilla de Movimiento de Material de Guerra, emanado del Comando Logístico de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Armamento según planilla Nº 080-08-AU DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2008, suscrito por el Coronel Rufino león de la Torre, Director de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana. Documento pertinente donde indica la asignación del Armamento Tal como se evidencia del (Folio Nº 162).

8. Acta Procesal de fecha 27 de Marzo de 2014, practicada por funcionarios adscrito al Grupo de Antiextorsión y Secuestro con sede en Carabobo donde dejan constancia de la actuación policial, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda Venancio Infante. Documento pertinente porque guarda relación con los hechos, y es necesario para demostrar las llamadas entrantes, salientes, mensajes de texto y ubicación de la celda geográfica Tal como se evidencia del (Folio 164 al 166).

9. Acta de Vaciado de Equipo Celular de fecha 01 de Abril de 2014, suscrito por el Sargento Primero Mendoza Valencio, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo. Documento pertinente donde deja constancia mediante la presente el resultado de la revisión de reconocimiento del teléfono, y es necesario para demostrar que el equipo no se observa ningún tipo de registro como mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes y agenda telefónica. Tal como se evidencia del (folio 173 al 193).

10. Contenido de Relación de llamadas del Abonado telefónico 0142-8850300, practicadas por los funcionarios adscritos al Grupo de Antiextorsión y Secuestro. Documento pertinente por guarda relación con los hechos que se investiga, y es necesario para demostrar las relación de llamadas y la comunicación constante de los móviles telefónicos. Tal como se evidencia del (Folio 195 al 206 ).


11. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 26 de marzo de 2014, realizado por el Centro de Atención del Ciudadano Destacamento de los Comandos Rurales Nº 29 GNB, donde describe la evidencia incautada con las siguiente características: Un Teléfono Marca Sendtel, Color Blanco, Modelo P180A, doble sim, Imei 356087048647652, 2 Imei 356087048699661, una Batería Marca Sendtel, color negro serial S/N BA12021750000363, Marca Crina un chip de una línea Digitel color rojo, suscrito por el Sargento Primero Mendoza Valencio. Tal como se evidencia del (Folio 207).

12. Contenido de Relación de llamadas del Abonado telefónico 0142-8850300, practicadas por los funcionarios adscritos al Grupo de Antiextorsión y Secuestro. Documento pertinente por guarda relación con los hechos que se investiga, y es necesario para demostrar las relación de llamadas y la comunicación constante de los móviles telefónicos. Tal como se evidencia del (Folio 208 al 223).

13. Orden de Servicio Nº 075 de Fecha 18 de Marzo del 2014, suscrita por el Capitán Pedro Arturo Pérez Prieto, Comandante Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales Nº 29 del Core 2 GNB. Documento pertinente porque se refleja que el Sargento Víctor Rizzo Ustariz estaba incluido en rol de servicio para ese día para desempeñar el servicio de Inspección, y es Necesario para demostrar que el día 19 Marzo de 2014 se encontraba según Orden de Servicio de Inspección Tal como se evidencia del (Folio Nº 225).

14. Novedades Ocurridas durante las Últimas 24 horas del Servicio de Inspección del Dibise Guacara de fecha 18 de Marzo de 2014.Documento pertinente porque guarda relación con los hechos investigados, y es necesario para demostrar las novedades asentadas por parte del Sargento Primero Víctor Rizzo Ustariz Tal como se evidencia del ( Folio Nº 226 y 227)


15. Novedades Ocurridas durante las Últimas 24 horas del Servicio de Inspección del Dibise Guacara de fecha 18 de Marzo de 2014.Documento pertinente porque guarda relación con los hechos investigados, y es necesario para demostrar las novedades asentadas por parte del Sargento Primero Víctor Rizzo Ustariz, suscrita por el Capitán Pérez Prieto Pedro. Tal como se evidencia del (Folio Nº 228 y 229).

16. Resulta del Avaluó Prudencial Nº 169- 2104 de fecha 7 de Mayo de 2014 del fusil de Asalto Kalasnnikov AK 103, Serial Nº 71634574, con dos cargadores contentivos de Sesenta (60) cartuchos 7.62x39mm).Documento pertinente para determinar el precio del fusil, y es necesario para demostrar que es bien de la Fuerza Armada Nacional que tiene un costo. Tal como se evidencia del (Folio Nº 239).

17. Orden de Servicio Nº 073 de Fecha 17 de Marzo del 2014, suscrita por el Capitán Pedro Arturo Pérez Prieto, Comandante Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guacara del Destacamento de Comandos Rurales Nº 29 del Core 2 GNB. Documento pertinente porque se refleja que el Sargento Víctor Rizzo Ustariz estaba incluido en rol de servicio para ese día para desempeñar el servicio de Inspección, y es Necesario para demostrar que el día 19 Marzo de 2014 se encontraba según Orden de Servicio de Inspección tal como se evidencia del (Folio 242).

18. Orden de Servicio Nº 075 de Fecha 19 de Marzo del 2014, suscrita por el Capitán Pedro Arturo Pérez Prieto, Comandante Centro de Atención al Ciudadano del Municipio Guácara del Destacamento de Comandos Rurales Nº 29 del Core 2 GNB. Documento pertinente porque se refleja que el Sargento Víctor Rizzo Ustariz estaba incluido en rol de servicio para ese día para desempeñar el servicio de Inspección, y es Necesario para demostrar que el día 19 Marzo de 2014 se encontraba según Orden de Servicio de Inspección Tal como se evidencia del ( Folios Nº 243).

19. Novedades Ocurridas durante las Últimas 24 horas del Servicio de Inspección del Dibise Guacara de fecha 18 de Marzo de 2014.Documento pertinente porque guarda relación con los hechos investigados, y es necesario para demostrar las novedades asentadas por parte del Sargento Primero Víctor Rizzo Ustariz, suscrita por el Capitán Pérez Prieto Pedro. Tal como se evidencia del (Folio Nº 244 al 246).

20. Resulta de la Experticia NRO CG-DO-LC-LR2-DF: 0416 de Fecha 10 de Abril de 2914, emitido por el Coronel Cristhiam Abelardo Morales Zambrano, Director del Laboratorio Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, dictamen Pericial Técnico contentivos de tres (3) folios útiles. Documento pertinente porque guarda relación con los hechos investigados, y es necesario para demostrar la descripción de la evidencia. Tal como se evidencia del (Folio Nº 247 al 250).

EVIDENCIA FISICAS

01.- La evidencia relacionada con un (01) TELEFONO CELULAR MARCA SENDTEL, MODELO P180A, COLOR NEGRO CON PLATEADO IMEI: 356087048647652, IMEI: 356087048699661, SIM CARD: 8958021203072222272F, que está bajo resguardo en la sala de evidencia del Grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo, con sede el CORE 2 de la GNB, en Valencia Estado Carabobo, y el Cargador se encuentra en el parque de Armas en resguardo del Destacamento del Comando Rural N° 29, del CORE 2 GNB, ubicada en el Sector la Cabrera Municipio Mariara del Estado Carabobo.
2. PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA

TESTIMONIALES:

1. El testimonio de la ciudadana Marilú Elena Ustariz Granados, titular de la cedula de identidad N° 5.279.588, domiciliada en el barrio la Coromoto, avenida 107, casa N° 71, Maracay estado Aragua, teléfono 04168026755.
Las pruebas anteriormente señalada se admiten en virtud de que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para un debate oral y público, así para que una prueba pueda ser admitida e incorporado a juicio el hecho que se alega debe ser necesariamente demostrado, pero además debe ser legal, que no contravenga ningún precepto legal y sea licita, también debe ser pertinente o sea referida a ese hecho a ser rebatido y útil que pueda ofrecer mérito de convicción.
Una prueba es necesaria y será así cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado o sea establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, por las partes o por el juez y en el caso de estar facultado para ello, con independencia del conocimiento personal y privado que tengan las partes y más aún el juez, es pertinente, cuando existe una relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se quiere utilizar para ello. El objeto de la prueba, es decir el hecho que se pretende probar debe tener relación directa o indirecta con los extremos objetivo (existencia del hecho que se imputa) y subjetivo (autoría o participación del imputado) o cualquier circunstancia jurídicamente relevante del proceso (agravantes, atinentes eximentes.
Es útil cuando tiene relevancia, en cuanto puede contener una idoneidad conviccional para producir certeza o probabilidad sobre la existencia o inexistencia de un hecho, o sea que tenga la importancia, idoneidad y eficacia para verificar el hecho y producir en el juez la convicción acerca de su existencia. Por las razones anteriormente expuestas SE ADMITEN LAS PRUEBAS ANTERIOMENTE SEÑALADAS.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto; Este Tribunal Militar Sexto de Control en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en consecuencia, convoca a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan ante el Tribunal Segundo de Juicio con sede en Maracay estado Aragua, a fin de ser notificados de la apertura del mismo; se insta al secretario judicial a remitir al tribunal competente, la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa y objetos incautados. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, HAGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZA MILITAR;

LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL;

HECTOR DAVID SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO