Del contenido de la presente causa y tomando en consideración los artículos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional observa: que si efectuamos el cómputo desde el 04 de Septiembre de 2001, fecha en que se libró la orden de aprehensión del ciudadano S2. RONALD JOSE CUBA ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.941, quien fuera plaza de la Primera División de Infantería 1001, Compañía de Cuartel General, se evidencia, que hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) años, tiempo este establecido por la Ley para que opere la prescripción en el presente caso, y por tratarse de un delito cuya pena aplicable asignada es de prisión de seis (06) meses a dos (02) años; se considera que la acción penal se encuentra prescrita, por lo es que necesario declarar como en efecto se declara extinguida la ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 4º del 436, y 2º aparte del 438 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar e.....