Con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por la defensa por cuando considera este Tribunal que no están llenos los requisitos legales para declararla, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano SARGENTO PRIMERO BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.128.670, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del .....