/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de la defensa en virtud de que el penado: ELIS ANTONIO MARIN, fue condenado bajo la normativa del artículo 357 en su Segundo Aparte, del Código Penal que entro en vigencia en fecha 13 de Abril 2005, en virtud de que hechos investigados ocurrieron el 09 de Agosto del 2005. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-