DECLARO: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CLAUDIO JESUS BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.138.355, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad contra su defendido, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se DECLARO: ADMISIBLE la contestación fiscal de conformidad con lo establecido en .....