REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) Edalberto Contreras Correa
CAUSA: CJPM-CM-036-08
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CLAUDIO JESUS BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.138.355, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad contra su defendido, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo (EJ) CLAUDIO JESUS BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.138.355, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 16-73, Trujillo estado Trujillo.
DEFENSOR: Ciudadano Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, Defensor Publico Militar.
MINISTERIO PÚBLICO: Capitán (EJ) JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO Fiscal Militar Trigésimo Cuarto del estado Mérida.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, se recibe por ante el alguacilazgo del Tribunal Militar de Mérida estado Mérida, escrito contentivo del recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CLAUDIO JESUS BAUTE, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, a través de la cual Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido.
La defensa del imputado en su escrito de apelación alega:
“…si bien era cierto que existía un hecho punible que merecía pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción, para estimar que mi defendido ha sido autor o participe en la comisión de dicho hecho punible, o lo que es lo mismo amoldo su conducta dentro de lo establecido en los numerales 1 y 2 del citado articulo, igualmente cierto es que la conducta de mi defendido no se amolda a lo establecido en el numeral 3 del citado articulo, al considerar que no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de un peligro de obstaculización, como lo señala el ciudadano juez en el ordinal 3º de su decisión, que debido a que la investigación realizada por la Fiscalia Militar 34 de Mérida en el presente caso, se evidencia que el ciudadano Sargento Segundo (EJNB) Claudio Jesús Baute, ya identificado poseía un equipo de visión nocturna el cual pertenece al 251 Batallón de Caribes “Coronel Cornelio Muños” y desde el momento en que fue descubierto no dio una explicación satisfactoria, existiendo una presunción razonable de sustraer el material militar fuera de la base con fines desconocidos… Seguidamente señala el ciudadano juez que representaría un problema en el desarrollo de la investigación debido a que existe la posibilidad de que el mismo pudiese ocultar, modificar, o falsear elementos de convicción e influenciar al personal militar, testigos u otros imputados en que pudiesen aclarar la verdad…el ciudadano juez solamente se limito a decir que representaría un problema …dando como un hecho que mi defendido con su conducta o comportamiento , pudiese ocultar, modificar, o falsear elementos de convicción o influenciar al persona militar, testigos u otros imputados que pudiesen aclarar la verdad…el ciudadano juez con el problema señala que por otra parte un problema que va en contra de los principios en que descansa la Fuerza Armada Nacional …representa un mal ejemplo para los demás profesionales militares… dando una vez mas el ciudadano juez como un hecho que por mi defendido estar sometido a una investigación penal militar, que se encuentra en fase preparatoria y que por mandato constitucional mi defendido se presumirá inocente hasta que no se establezca su culpabilidad y juzgado en libertad salvo las excepciones, esta circunstancia atente contra los principios en que descansa la Fuerza Armada Nacional, lo que a juicio de la defensa no representa una grave sospecha a la que por mandato debe concluir el ciudadano juez para decidir a cerca del peligro de obstaculización… solicito.1.- que la presente apelación sea admitida y sustanciada conforme a derecho. 2.- Le sea revocada la medida de privación judicial preventiva de libertad a mi defendido. 3.- Le sea impuesta alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
III
CONSTESTACIÓN DEL RECURSO
El ciudadano Capitán (EJ) JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO Fiscal Militar Trigésimo Cuarto del estado Mérida, en fecha dos de junio de dos mil ocho dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, en los términos que a continuación se exponen:
“…una vez detectada la perdida del equipo de visión, se informo dentro de las instalaciones de la Base Militar esta situación a fin de tratar de hallar el material extraviado, circunstancia de la que estaban en cuenta todos y cada uno de los efectivos militares que participaban de la operación militar y que estaban acantonados en la BPF sin embargo el Sargento Segundo (EJ) CLAUDIO JESUS BAUTE, en ningún momento manifestó tener conocimiento del paradero del equipo el cual según las investigaciones preliminares realizadas ya se encontraba en su poder, circunstancia que se confirma al momento en que el aparato se encuentra dentro de las pertenencias del mencionado Tropa Profesional una vez que es relevado de la base y retorna a la unidad de la cual es plaza, esta situación a criterio de este Ministerio Publico Militar demuestra la mala fe con la cual actuó este profesional…es necesario resaltar que en la presente investigación aun se están realizando actuaciones procesales y se le están tomando declaraciones, a todos los efectivos militares que de una u otra forma tengan conocimiento e los hechos, circunstancia que lleva a este Ministerio Publico Militar a pensar que pudiesen existir otras personas involucradas en los mismos, que el SARGENTO SEGUNDO (EJ) CLAUDIO JESUS BAUTE indudablemente al saber de la situación jurídica en la que se encuentra involucrado fácilmente pudiese tratar de modificar la verdad de los hechos y una de la forma de lograrlo es tratando de sobornar, convencer e incluso amenazar a otros efectivos militares relacionados con estos hechos para dificultar al Ministerio Publico Militar la búsqueda de la verdad y el logro de la justicia… solicita que la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA… sea declarada sin lugar por carecer de fundamentos legales y por ser contraria a los lineamientos militares… que sea ratificada la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, decretada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida en fecha 19 de mayo de 2008…”
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso OBSERVA: Que el recurso de apelación interpuesto, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil; el cual fue ejercido por la defensa, por tanto tiene legitimidad; el mismo fue contestado por la representación del Ministerio Público Militar, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil, conforme a lo contemplado en el artículo 449 ejusdem. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida es una de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 tercer aparte, ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CLAUDIO JESUS BAUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.138.355, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad contra su defendido, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto no concurren en el presente caso ningunas de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se DECLARA: ADMISIBLE la contestación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
RAFAEL JOSE MARTINEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL (EJ) CORONEL (GN)
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL (AV) CAPITAN DE NAVIO
LA…
…SECRETARIA
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)