PRIMERO: SE DECLARA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una marcada falta de certeza entre los hechos investigados y los hechos probados, EN CONSECUENCIA SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE al ciudadano: Maestro Técnico de Segunda (EJNB) JOSÉ FELIPE BREA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.091.690, venezolano, residenciado en; urbanización La Mulera, Calle Nº 3, Casa Nº 136, Maracay Estado Aragua actualmente sentando plaza en Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito Región Central, con sede en Fuerte Tiuna Caracas, Distrito Capital, a quien se le imputa la presunta comisión el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTNECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ORDINAL 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ampliamente identificados en las act.....