Visto el presente asunto ME ABOCO AL CONOCIMIENTO del mismo, toda vez que he tomado posesión de este tribunal en razón de la Rotación Anual de Jueces de este Circuito Judicial Penal y por cuanto de la revisión del asunto, se evidencia que en fecha 20 de Julio de 2005, este tribunal DECLARO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena del Ciudadano: WILFREDO VELASAQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.258.620, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa Abog. ENMA SUAREZ GONZALEZ, quien solicita en fecha 30 de Mayo de 2007 la extinción de la pena. Declárese definitivamente firme la decisión de extinción citada y Remítase para su guarda y custodia definitiva el presente asunto al Archivo Judicial. Remítase copia de la decisión y de este auto a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente, notifíquese, regístrese y cúmplase.