En virtud de ello, es por lo que lo mas idóneo en este caso es declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto, y como secuela de ello se Confirma el pronunciamiento efectuado en el acto de la audiencia de presentación llevada a cabo por el Juez de Control N° 1, Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y que data de fecha 15 de Marzo de 2007, en su actividad judicial, toda vez que la decisión hoya apelada se encuentra apegada al Ordenamiento Jurídico. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GILBERTO LOPEZ y MAGLLANYTS BRICEÑO, procediendo en asistencia del adolescente Identidad Omitida, en el proceso judicial que se le sigue por su p.....