NIEGA el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado: FILGUEIRA LISCANO LUIS ENRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. 15.348.548, nacido en fecha 21-05-80, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio Nueva Guayana, Calle los Desamparados detrás de Cabelum, Ciudad Bolívar, por cuanto aun no están acreditados en autos los requisitos exigidos por el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado según GACETA OFICIAL Nº 38.536, de fecha: 04-10-2006; éstos no arrojaron los resultados que se requieren para el otorgamiento de la medida, y la falta de uno de ellos, hacen imposible el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a la Libertad Condicional, razón por la cual se NIEGA la medida que le corresponde al penado de autos, todo ello conforme a las previsiones del articulo 479 Ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.