ACUERDA: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado HERNÁN ROY MORENO OCHOA, defensor del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, por la omisión en la constitución del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. En consecuencia, se ACUERDA por auto separado notificar a las partes del día y hora fijado para la celebración de la referida audiencia. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audienci.....