REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL EDALBERTO CONTRERAS

Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA


Corresponde a esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha doce de junio de dos mil seis, por el abogado HERNÁN ROY MORENO OCHOA, defensor del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, por la omisión en la constitución del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27 y 49 y sus ordinales, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 1, 4, 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte Marcial, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y al efecto observa que mediante sentencia del veinte de enero del dos mil, recaídas sobre el caso Emery Mata Millan, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó el régimen competencial aplicable en materia de Amparo Constitucional, estableciendo que corresponde a los Tribunales Superiores conocer de las acciones de amparo interpuestas contra Tribunales de Primera Instancia. En tal sentido, esta Corte Marcial, es competente para conocer del caso de autos, toda vez que se trata de una Acción de Amparo ejercida en contra del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado, Aragua. Así se decide.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, observa que el escrito libelar presentado por el accionante cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el mismo no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de Inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem.

En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional considera procedente admitir la presente Acción de Amparo y en consecuencia, acuerda celebrar la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última de las notificaciones efectuadas, a las 08:30 am.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado HERNÁN ROY MORENO OCHOA, defensor del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, por la omisión en la constitución del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. En consecuencia, se ACUERDA por auto separado notificar a las partes del día y hora fijado para la celebración de la referida audiencia. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional y CUARTO: Por cuanto el ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordena su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMÍAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libró Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

CAUSA Nº CJPM-CM-040-06
ECC/VA.