éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE HOMOLOGA: La Conciliación propuesta y se suspende el proceso por el Lapso de seis (6) meses para lo cual se le imponen al adolescente ANTONY GABRIEL REQUENA RODRIGUEZ por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TE(IDENTIDAD OMITIDA),NTATIVA previsto y sancionado en artículo 453 las obligaciones al referidos joven: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio se notifique al Tribunal y a la defensa 2). Prohibición de portar armas de fuego. 3). Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 4) Continuar sus estudios o realizar un curso de capacitación, 5). No acercarse a la victima, la cual vence el 19-12-06. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas, por esta causa. Se hace la salvedad que el adolescente tiene la causa N° KP01-D-2006-000129, en el cual tiene una medida de detención Domiciliari.....