Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por los ciudadanos RENATA RODRÍGUEZ, REINA JAMILEY TORRELLES RODRÍGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los dos últimos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.159.653, 9.959.022 y 10.489.774, respectivamente a favor de los ciudadanos MARCO AURELIO CARDOZO e INDIRA INDRIAGO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.442.519 y V-6.209.228, en su orden, signado con el expediente No. S-728 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código.....