REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se inicia la presente causa por escrito de solicitud referente a OFERTA REAL DE PAGO, intentada por los ciudadanos RENATA RODRÍGUEZ, REINA JAMILEY TORRELLES RODRÍGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los dos últimos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.159.653, 9.959.022 y 10.489.774, respectivamente a favor de los ciudadanos MARCO AURELIO CARDOZO e INDIRA INDRIAGO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.442.519 y V-6.209.228, en su orden.
Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio TAMARA PAZMIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.811, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, consta en autos que la abogada TAMARA PAZMIÑO, según se desprende de documento poder que cursa a los folios 05 al 06 del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal de las actuaciones que se desprenden del expediente, evidenció que la presente solicitud se encuentra en estado de citación que aún no se ha consumado; por lo cual, considera que el desistimiento al procedimiento formulado por la parte actora, ha de ser debidamente homologado de conformidad con la ley.
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por los ciudadanos RENATA RODRÍGUEZ, REINA JAMILEY TORRELLES RODRÍGUEZ y NAUDY TORRELLES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteros los dos últimos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.159.653, 9.959.022 y 10.489.774, respectivamente a favor de los ciudadanos MARCO AURELIO CARDOZO e INDIRA INDRIAGO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.442.519 y V-6.209.228, en su orden, signado con el expediente No. S-728 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.
Asimismo, se ordena devolver la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.337,00), la cual se encuentra depositada en la Cuenta Corriente llevada por este Tribunal ante el Banco Industrial de Venezuela y que corresponde al depósito efectuado por la parte oferente a favor de la parte oferida, una vez sean revisados los registros contables, así como la devolución del instrumento poder que riela a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, debiendo ser elaborada por Secretaría a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


XR/heigner
Exp. S-728.