En mérito de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. MARÍA DEL ROCÍO RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza de la Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la Causa identificada con el N° AP51-V-2006-000631, correspondiente al juicio que sigue la Dra. KARIN BRANT MIRABAL, como apoderada judicial de la ciudadana ........................., de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena entregar a la Jueza inhibida, copia certificada de la presente decisión para su debida información.