Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ANDREINA DE LOS ANGELES RAMIREZ ACOSTA y ANGEL ENRIQUE CARDONA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-19.534.576 y V- V-18.477.466, respectivamente, en fecha 25 de Noviembre del año 2.011, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 739 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.011, acompañada a la presente causa. La mujer no .....