Al respecto, observa quien aquí suscribe que estando expresamente establecida en la ley Adjetiva la forma en que se debe realizar o plantear el contradictorio en los procedimientos especiales de partición, la parte demandada se ajustó a esas formas en el momento de consignar su contestación a la demanda. En efecto, negó lo manifestado por la demandante en el capítulo de los hechos, en relación a las modificaciones realizadas en el inmueble que adquirió con su difunta esposa, arguyendo además que tampoco es cierto, lo relacionado con los bienes muebles (enseres) descritos por la demandante, teniéndose tal negación como rechazo (oposición) a la partición propuesta por la demandante, toda vez que el accionado arguyó que las remodelaciones las realizó con su difunta esposa y los enseres (bienes muebles) los compró antes adquirir el bien inmueble, por lo tanto, este Tribunal, acogiendo la doctrina precedente emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a.....