En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la primera parte de esta sentencia, este Tribunal Militar Colegiado ABSUELVE a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YOHANDER JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.047.570 y SARGENTO PRIMERO YSNALDI ISAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.724.428 del Delito Militar de ESPIONAJE previsto en el artículo 571, numeral 5 y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 348 ejusdem. SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO YOHANDER JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-20.047.570 y SARGENTO PRIMERO YSNALDI ISAAC CAMPEROS VELAZCO, titular de la cedula de iden.....