este tribunal señala a las partes lo previsto en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, en consecuencia le pregunto al ciudadano imputado TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.594.893, si desea admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, a lo cual respondió: si admito los hechos que me imputa la fiscalía militar y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo, por tal razón este tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento. El delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, señala una pena de DOS 02 A CUATRO 04 DE PRISIÓN, que sumándolos hacen un total de SEIS 06 AÑOS DE PRISIÓN, teniendo como pena en abstracto la pena de TRES 03 AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el articulo por el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal rebaja el tercio de la pena de TRES 03 AÑOS DE PRISIÓN, la cual.....