En el día de hoy Martes 19 de Mayo de 2015, siendo las 10:00 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM15°C-009-15 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en contra de los ciudadanos acusados: TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.594.893, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y SACAR TROPAS DEL COMANDO SIN OBJETO LICITO, previsto y sancionado en el artículo 511, en grado de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389, numeral 1º y 390 numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º, 2º, 6º, 13º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas; CABO SEGUNDO JORGE LUIS MARTÍNEZ TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Nº V-22.713.301 y DISTINGUIDO LEONARDO JOSÉ DÍAZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.823.423, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389, numeral 1º y 390 numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas plazas del 322 Batallón de Caribes “CNEL. FRANCISCIO CARVAJAL”. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identifico CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra de los ciudadanos imputados TENIENTE JESÚS ENRIQUE QUINTANA ARTOLA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.594.893, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y SACAR TROPAS DEL COMANDO SIN OBJETO LICITO, previsto y sancionado en el artículo 511, en grado de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389, numeral 1º y 390 numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1º, 2º, 6º, 13º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas; CABO SEGUNDO JORGE LUIS MARTÍNEZ TOVAR, Titular de la Cedula de identidad Nº V-22.713.301 y DISTINGUIDO LEONARDO JOSÉ DÍAZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.823.423, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389, numeral 1º y 390 numeral 1º, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 2º, 15º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas plazas del 322 Batallón de Caribes “CNEL. FRANCISCIO CARVAJAL”, asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público y por ultimo solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi condición de defensor privado, ratifico en cada una de sus partes el escrito de excepciones interpuesto en su debida oportunidad. Es todo…”. Acto seguido la ciudadana Juez Militar ordenó al secretario Judicial imponer a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose a los acusados sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual los ciudadanos acusados respondieron: “No deseo declarar”.
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