Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA con lugar la solicitud del Ministerio Público que se decreten los hechos como flagrantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que se continúe la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GH. ISTURIZ LANDAEZ GUILLERVI, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.999.692, Plaza de la Guardia de Honor Presidencial, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de Lesiones Personales entres Militares, previstas y Sancionadas en el artículo 576 del Código.....